Luz verde a la reforma que facilita papeles y trabajo a 15.000 inmigrantes extutelados

EP | 19/10/2021

El Gobierno ha aprobado este martes un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, para que los jóvenes inmigrantes tutelados no se queden sin papeles al alcanzar la mayoría de edad y puedan acceder a un empleo. En concreto, la reforma afectará a 15.000 personas, 8.000 de ella, menores inmigrantes no acompañados y 7.000 jóvenes de 18 a 23 años.

"Con este Real Decreto vamos a facilitar la incorporación de estas personas en el mercado de trabajo, que puedan tener una vida independiente, simplificamos la carga administrativa y se ajustan los requisitos a la realidad de nuestro país hoy", ha anunciado la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, este martes durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

El objetivo, según ha dicho Rodríguez, es "simplificar el procedimiento administrativo, reducir el ámbito de la documentación de los menores evitando que lleguen a la mayoría de edad sin esta documentación" así como "conservar la inversión pública que se ha hecho en ellos", a través de su formación y su acogimiento.

Según explica el Ministerio de Inclusión en un comunicado, la normativa actual provoca que muchos menores caigan en irregularidad sobrevenida al cumplir los 18 años, una situación causada por "la rigidez" de la normativa que el Gobierno modifica ahora.

El Ministerio de Inclusión ha propuesto una serie de cambios en los artículos 196, 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, con un nuevo régimen jurídico que promueve la inclusión de este colectivo y homologa la norma española con la de países del entorno.

En concreto, el objetivo final de la reforma es "promover la inclusión y reducir la vulnerabilidad de estas personas evitando que lleguen a la mayoría de edad menores extranjeros no acompañados indocumentados, consolidando que puedan acceder al mercado laboral a partir de los 16 años (y tras cumplir 18 años)".

Así, se establece un régimen propio para los jóvenes extutelados con requisitos más acordes a su realidad, alargando la duración de las autorizaciones de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados que ahora tienen entre 18 y 23 años y que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida puedan acceder a una autorización de trabajo.

SE SIMPLIFICA EL PROCEDIMIENTO

De esta manera, se modifica el artículo 196 del reglamento de extranjería para simplificar el procedimiento de documentación cuando son menores. En primer lugar, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses; y cuando se superen esos tres meses, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.

En segundo lugar, se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años y de la autorización de renovación a tres años. En tercer lugar, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores. Finalmente, se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años.

Además, con la modificación de los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, se crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad. Para aquellos que llegan a los 18 años documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, lo que favorece la continuidad de la autorización que tenía como menor.

Por otro lado, se reduce la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada (el Tribunal Supremo estableció en el 100% del IPREM el requisito económico para la autorización inicial y del 400% del IPREM en la segunda renovación), se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes actualmente) y se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.

JÓVENES QUE LLEGAN A LOS 18 AÑOS SIN DOCUMENTAR

En el caso de los menores que llegan a los 18 años sin documentar, se modifica el artículo 198 para establecer un nuevo sistema para documentar a aquellos jóvenes que no lo están al llegar a la mayoría de edad. Estos jóvenes accederían a una autorización para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente. En ambos casos, tanto para quienes hayan llegado a la mayoría de edad documentados como sin documentar, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación.

Finalmente, para aquellos jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.

Según ha precisado la ministra portavoz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, esta reforma es fruto de un trabajo en colaboración con las comunidades autónomas, "que venían reivindicando este cambio de regulación porque son ellas quienes se hacen cargo de la gestión de estas personas"; con la sociedad civil y el Tercer Sector, y previo dictamen del Consejo de Estado.

Durante el proceso de consulta pública se recibieron 122 aportaciones, mientras que en el trámite de información y audiencia pública hubo otras 15 contribuciones. Además, 11 comunidades autónomas participaron activamente en los trámites y realizaron una valoración positiva de la reforma. De igual modo, el Consejo de Estado se refirió a este cambio normativo subrayando "la relevancia y el ambicioso alcance de la reforma".

El Ministerio de Inclusión recuerda que, en 2020, ya realizó varias mejoras en la normativa de este colectivo, como la instrucción que habilitaba a los menores a trabajar a partir de los 16 años, de forma análoga al resto de menores, y el Real Decreto que otorgó autorización de trabajo y residencia por dos años para los jóvenes extutelados que trabajaron en el campo durante la pandemia. La mayoría de los jóvenes a los que se les dio esa autorización, según precisa, siguen a día de hoy afiliados a la Seguridad Social y trabajan en sectores muy diversos.

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Comentarios

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  • CXiij - 21 de Octubre de 2021 a las 15:02
    La noticia No concreta procedencia de extutelados inmigrantes a cual colectivo y países hace referencia la noticia, y la norma que cambiado aprobado.
    Queda indignante para resto países y europeos que un inmigrante ilegal (entiendo su procedencia está fuera de UE zóna europea) , no tiene derecho ni por nacimiento obtener nacionalidad en territorio perteneciente al suyo europeo legalmente y en cuando se encuentra forma totalmente legal por razones pacíficos , mantener paz , seguridad y protección, y a distancia ayudar a países de tercer mundo , por normas adaptadas de garantía de seguridad en país por evolución cumpliendo normas estandart de Eurocomision de Bruselas , cuales entre muchos otros en cuando salud , educación , seguridad -systema de infraestructura, systems económico, cumple todas condiciones , y por eso prohíbe por poder garantizar paz, seguridad, protección, evolucion-creecimiento , crear abundancia para poder llegar por pasos ayudar a países con inclusión individual , nunca inclusión invasora , y eso solo en caso en cuanto país se lo pueda permitir y no lo haga en Costa de su ciudadano , empobrecer y destruir la sociedad que se supone está avanzando , para eso deben tener seguridades y vida digna los ciudadanos como trabajo, vivienda.
    ...vuelvo a la pointa contrastante y llamativa : Espaňa no realiza documentos de nacionalidad a ningúna persona nacida en Espaňa por puro nacimiento dentro de nación española, nacionalidad por país de procedencia de nacimiento (sino solo por procedencia de los padres) con ref.: países de Eurozóna , personas legales -por procedencia de antecedentes comunitarios,

    Pero si da nacionalidad en cuando es ilegal y ni siguiera necesita nacer en Espańa .
    Parece con esta norma y cambio no cumple normas europeas .
    En cuando a estos se le garantiza empleo , en cuando su procedencia y nacionalidad es ilegal, y eso a costa de los legales, porque legales están en desempleo y no están obteniendo garantía de empleo en su propio país ,. Allí es el incumplimiento y norma que prohíbe emplear ilegales en cuando hay los legales para poder ocupar vacantes laborales . Son normas que exige Bruselas , y eso en protección y seguridad a ciudadano de eurozona que se entiende Espaňol en su propio país y todos aspirantes legales de países europeos en Espaňa. Y eso mismo vale para cada un país europeo . Así que actualmente no estamos en situación poder aprobar legalizar personas procedentes de tercer mundo para poder darles permisos de trabajo y residencia , porque va contra normas y contra valores , en contra el plan sostenible de Unión Europea , y en cuando los permisos nunca se realizan forma invasora . Parece que aquí se confunden mucho el significado de adaptación. Adaptación no se hace de un día para otro , eso es esfuerzo no de una persona , y seguro no en país otro que de suya procedencia. Adaptar evolucionar adaptar medidas deben llegar conseguir en su país a las normas condiciones europeas .
    Por algo es aquí criminalidad , y que la criminales visualidad espaňoles , es porque se les está indignado y viven pobreza a costa de legalizar y contratar ilegales , hasta es que no tienen ni vivienda estable y de allí empiezan problemas familiares , falta trabajo, escolarización de menores. Porque se regalan permisos a los ilegales en tiempo crisis de Europa , y eso porque en realidad se estaban contratando las personas de tercer mundo ilegalmente , ignorando residentes legales.
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