Libertad de expresión vs parodia ¿dónde está el límite?

EFE | 02/05/2023

Algunas portadas de la revista 'El Jueves'

Mañana es el Día de la Libertad de Prensa, una manifestación de la libertad de expresión, que ampara la parodia y la sátira del humor que en los últimos tiempos ha dañado la sensibilidad de terceros, pero ¿hay límites, y cuándo se sobrepasan?, cuestiones sobre las que se pronuncian algunos expertos en la materia.

El último sketch del programa de TV3 "Està passant" sobre la Virgen del Rocío continúa generando polémica y opiniones enfrentadas entre los que lo enmarcan en el derecho a la libertad de expresión (los responsables de la televisión que han decidido no retirar el gag) y los que defienden que ésta no puede ofender las creencias religiosas, ni tampoco a los católicos rocieros.

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN (PDLI)

Las parodias tienen límite: el honor y la intimidad, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, según explica Carlos Sánchez Almeida, director legal de PDLI.

Si una parodia entra en el terreno de la humillación podría ser objeto de una demanda por vulneración del derecho al honor y en casos extremos de una querella por injurias o calumnia, pero todo depende del mensaje, según comenta.

En ese caso, los tribunales tendrían que ponderar entre los dos derechos en conflicto, honor y libertad de expresión, aunque habitualmente, según asegura, prevalece este último.

Y cuando se sobrepasa el humor en las parodias sobre la religión se podría acudir al artículo 525 del Código Penal, que dice que incurrirán en la pena de multa de 8 a 12 meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.

Si la crítica llega al extremo de incitar a la discriminación de fieles de cualquier religión, se podría incurrir en el terreno del delito de odio (artículo 510 del Código Penal), aunque para Carlos Sánchez éste "no es el caso" .

Cree que se debe derogar la legislación penal en relación a delitos que se cometen ejerciendo la libertad de expresión y que la criminalización del humor "es excesiva, y contraria a la jurisprudencia del TEDH en lo relativo a crítica a personajes públicos".

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERIODISTAS DE ESPAÑA (FAPE)

El presidente Miguel Angel Noceda cree que la parodia, como critica de hechos o situaciones de personajes públicos, "es lícita y está amparada por la libertad de expresión", pero con los límites que las leyes (Constitución, Ley sobre Protección Civil del Derecho al Honor y Código Penal) y la jurisprudencia establecen.

El primero es el respeto a la dignidad de las personas, siempre entendida en un sentido amplio abarcando los aspectos referidos a raza, sexo, religión o circunstancias personales o sociales porque, según apunta, la Constitución prohíbe la discriminación por dichas circunstancias. "Cuando este límite se sobrepasa, la parodia se convierte en insulto", mantiene.

Se pueden hacer críticas en aras de la libertad de expresión, según Noceda, y todo lo que se cuenta públicamente está sujeto a la libertad de expresión, pero "siempre que se respete a las personas y no se caiga en el insulto a las personas o sus creencias", apostilla.

No obstante, advierte de que las organizaciones de periodistas no son juristas, no pueden juzgar y que si se sobrepasa cualquier límite están los juzgados para dirimirlo.

AMNISTIA INTERNACIONAL (AI)

Para AI, el derecho a la libertad de expresión es aplicable a toda clase de información e ideas, incluidas las que puedan considerarse "profundamente ofensivas" porque es clave para que ejercer el resto de derechos humanos.

Desde la ONG admiten que puede ser objeto de ciertas restricciones, pero entienden que "la protección de conceptos abstractos o creencias religiosas o de otra índole, o de las sensibilidades religiosas de sus adeptos, no es motivo permisible para restringirla".

Por ello, estiman que el delito de ofensa contra sentimientos religiosos (artículo 525 del Código Penal) debería desaparecer.

"El derecho a la libertad de expresión -añaden- se extiende a la expresión que escandaliza, ofende o molesta. La expresión discriminatoria que no se ajusta a la definición de apología del odio o de incitación al mismo no debe ser objeto de castigo penal, ni de ninguna otra restricción".

Además, recuerdan que hay recomendaciones informes europeos, como el de la Comisión Europea para la Democracia por Derecho, que señaló en 2006 que no era necesario crear un tipo penal específico que castigara estas ofensas, o la recomendación de 2007 del Consejo de Europa que pidió la despenalización de los delitos de blasfemia.

COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Manuel Sánchez de Diego, presidente de la sección de Comunicación y profesor de la UCM, es consciente de que la libertad de información protege "mensajes molestos o que produzcan disgusto".

Pero también considera que para que ésta "ocupe esa posición relevante, que no absoluta, se precisa que se ejercite por un medio institucionalizado de creación de la opinión pública, exista veracidad y tenga interés público". Y la citada parodia -dice- solo reúne el primero de los requisitos.

No obstante, piensa que este gag no acabara en una condena penal porque el artículo 525 "ha motivado escasas condenas" (cree que dos o tres) y en la mayoría de los casos se archivan las diligencias y no se sigue adelante con el juicio.

Cuando se sobrepasa el sentido del humor en una parodia, en su opinión, se puede hablar "de mal gusto, de ordinariez, especialmente cuando no se consigue hacer reír", y cuando se hace sobre la religión el juez tendrá que dirimir si el ánimo de hacer reír es superior al de hacer daño.

A su juicio, la reiteración en los ataques a una religión o a un dogma concreto pueden significar que se quiere hacer daño, más que hacer reír.

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