La pensión de viudedad: qué, cuánto dinero y para quién
Redacción | 22/06/2023
¿Qué sucede cuando fallece tu pareja y el dolor de la pérdida se combina con una disminución de ingresos que pone en riesgo tu estabilidad económica? Es posible que tengas derecho a recibir una pensión de viudedad, la cual tiene como objetivo aliviar en cierta medida las dificultades que enfrenta el viudo o la viuda.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A RECIBIR UNA PENSIÓN DE VIUDEDAD?
Cuando fallece un trabajador o un pensionista, su cónyuge tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad si se cumplen ciertos requisitos. Este derecho también se extiende a las parejas de hecho, aunque se les exigen requisitos un poco más estrictos.
EL FALLECIDO: SE REQUIERE UNA COTIZACIÓN MÍNIMA
Para que tu pareja (ya sea cónyuge o pareja de hecho registrada) haya generado una pensión de viudedad, es necesario que haya estado dado de alta en la Seguridad Social y haya cotizado al menos un período mínimo.
Estos requisitos se consideran cumplidos si el fallecido estaba recibiendo una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.
En el caso de que el fallecido fuera un trabajador activo y estuviera dado de alta en la Seguridad Social (o en una situación similar a estar dado de alta, como una excedencia por cuidado de hijos menores), se deben considerar las causas del fallecimiento:
- Si se trata de un accidente de cualquier tipo, no necesariamente laboral, o una enfermedad laboral, no se exige un período mínimo de cotización.
- Si se trata de una enfermedad común, se requiere haber cotizado al menos 500 días consecutivos en los 5 años anteriores al fallecimiento.
- Si la muerte ocurrió sin estar dado de alta o en una situación asimilada al alta y se debe a una enfermedad común o un accidente no laboral, el fallecido debe haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tenga cuotas pendientes. En caso de tenerlas, se te dará la opción de pagarlas primero y luego solicitar la pensión.
Si el fallecido estaba dado de alta en dos regímenes y cotizaba en ambos, como por ejemplo el régimen general y el de autónomos, y se cumplen los requisitos en cada caso, se podrían recibir dos pensiones. Sin embargo, si no estaba dado de alta o en una situación asimilada al alta, solo se podrían recibir dos pensiones si hubiera cotizado simultáneamente en ambos regímenes durante 15 años o más.
LOS BENEFICIARIOS: VIUDOS, PAREJAS DE HECHO Y EX CÓNYUGES
La pensión de viudedad la cobra, lógicamente, el miembro de la pareja que haya sobrevivido al otro, pero se le pueden exigir diferentes requisitos según el vínculo que hayan tenido.
SI ESTABAN CASADOS
En el caso de parejas casadas, el viudo tiene derecho a recibir la pensión de viudedad generada por su cónyuge, sin importar la duración del matrimonio.
Solo en situaciones excepcionales y para evitar que se obtenga la pensión de manera fraudulenta (por ejemplo, que una persona se case con otra en estado terminal solo para recibir una pensión pública), no se tiene derecho a la pensión si se cumplen todas estas condiciones:
- La muerte se debe a una enfermedad común existente antes del matrimonio.
- Entre el matrimonio y el fallecimiento han pasado menos de un año.
- El período total de convivencia, antes y después del matrimonio, no alcanza los dos años.
- No tienen hijos en común.
Por ejemplo, si se acaban de casar y tu pareja fallece en un accidente laboral, tendrás derecho a recibir una pensión. Lo mismo sucede si ya tenían hijos en común cuando se casaron o si se casaron después de convivir durante cinco años comprobables.
SI FORMABAN UNA PAREJA DE HECHO
Para que puedas recibir una pensión de viudedad por tu pareja de hecho fallecida, deben cumplirse dos condiciones en la fecha del fallecimiento:
- Haber estado inscritos en el registro oficial de parejas de hecho durante al menos dos años, o haber formalizado la relación ante notario al menos dos años antes.
- Haber convivido de forma ininterrumpida durante al menos cinco años, comprobable mediante un certificado de empadronamiento, o tener hijos en común, en cuyo caso no se requiere un período mínimo de convivencia.
SI ESTÁN DIVORCIADOS O SEPARADOS
En ocasiones, cuando una persona fallece, sus ex parejas también pueden tener derecho a recibir una pensión de viudedad, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
La pareja debe haber estado divorciada o separada legalmente y no haber vuelto a casarse ni formalizar una nueva pareja de hecho.
El ex cónyuge debe haber estado recibiendo del fallecido una pensión compensatoria vitalicia (en el caso de que la separación haya ocurrido antes de 2008 y se cumplan ciertos requisitos, no es indispensable recibir una pensión compensatoria).
Si el fallecido forma una nueva pareja casada o de hecho y ambos sobreviven, la pensión de viudedad se reparte entre el ex cónyuge y el viudo o la pareja de hecho, en función de cuánto tiempo haya vivido cada uno con el fallecido, pero con dos límites:
- El viudo o la pareja de hecho sobreviviente tiene garantizado un mínimo del 40% de la base reguladora.
- El ex cónyuge recibe como máximo lo que recibía como pensión compensatoria.
Cabe destacar que algunas sentencias reconocen el derecho del viudo a recibir el 100% de la pensión si el ex cónyuge fallece.
PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD
Si el único requisito que no cumples para recibir una pensión de viudedad es la duración de tu matrimonio o pareja de hecho, puedes consultar en la Seguridad Social sobre la posibilidad de solicitar la "prestación temporal de viudedad", la cual es similar a la pensión, pero se recibe por un tiempo limitado de dos años.
CÓMO SE CALCULA EL MONTO DE LA PENSIÓN
El elemento central de la pensión de viudedad es un porcentaje de la base reguladora del fallecido, que será mayor si su salario era más alto.
Si el fallecido era un pensionista, se toma como base reguladora la utilizada para calcular su pensión de jubilación, pero se actualiza con las revalorizaciones que haya experimentado desde la fecha en que se concedió la pensión original.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE VIUDEDAD?
El porcentaje varía según las circunstancias del viudo o viuda y es el siguiente:
- 52% en general.
- 60% si el viudo tiene más de 65 años, no tiene ingresos por trabajo propio o ajeno ni otras pensiones públicas, y sus ingresos por otras fuentes no superan los 8,614 euros anuales.
- 70% si tiene cargas familiares y cumple ciertos requisitos relacionados con sus ingresos y el ingreso familiar.
Además, se añade un complemento para reducir la brecha de género, que en 2023 es de 30,40 euros al mes por hijo, sin que se añada más a partir del cuarto hijo.
En cualquier caso, la pensión de viudedad no puede ser inferior ni superior a los límites anuales establecidos.
Si el viudo recibe, por ejemplo, su propia pensión de jubilación, la suma de esta con la pensión de viudedad no puede superar el límite máximo de percepción de pensiones públicas, que en 2023 es de 3,058.81 euros brutos al mes o 42,823.34 euros al año.
¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO A RECIBIR UNA PENSIÓN DE VIUDEDAD?
Normalmente, la pensión de viudedad es vitalicia, pero se pierde si el viudo o viuda contrae matrimonio nuevamente o formaliza una nueva pareja de hecho, a menos que demuestre lo siguiente:
Que tiene 61 años o más, o es más joven pero tiene una discapacidad del 65% o más, o recibe una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Que la pensión de viudedad es su única fuente de ingresos o al menos el 75% de sus ingresos anuales.
Que la suma de sus ingresos anuales de todo tipo, sumados a los de su nueva pareja, no supera el doble del salario mínimo interprofesional.
Si más adelante, el nuevo cónyuge fallece y también tenía derecho a una pensión de viudedad, el viudo o viuda solo podrá recibir una de las dos pensiones, a su elección.
La pensión de viudedad también puede perderse por razones menos comunes, como demostrar que el viudo o viuda fue responsable de la muerte del causante de la pensión, o si este último reaparece después de haber sido declarado muerto o desaparecido.
SOLICÍTALA LO ANTES POSIBLE
Para solicitar la pensión de viudedad, debes presentar el formulario correspondiente disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social, junto con los documentos requeridos (DNI o documento de identificación y certificado de defunción del fallecido, entre otros).
El derecho a recibir la pensión de viudedad no prescribe, pero es recomendable no retrasar la solicitud, ya que solo se otorgan tres mensualidades máximas de pensión de forma retroactiva. Si el fallecido era un pensionista, la pensión de viudedad se puede cobrar a partir del mes siguiente al fallecimiento.