Guía de la conciliación de la ley de familias

EFE | 28/03/2023

EFE

La ley de familias remitida al Parlamento recoge tres nuevos permisos de cuidados junto a otras medidas para favorecer la conciliación y reconoce distintos tipos de familias, como LGTBI, con algún miembro con discapacidad, múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.

MEDIDAS DE CONCILIACIÓN:

- Cinco días remunerados para cuidado familiar o de conviviente por "accidente, enfermedad grave, hospitalización o cirugía con cuidados en casa".

- Derecho a ausentarse por "causa de fuerza mayor" hasta 4 días al año, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

- Permiso de 8 semanas sin remunerar para padres y madres para cuidado de los hijos que podrá disfrutarse de manera continua o no y a tiempo completo o parcial hasta que los menores tengan 8 años.

- Ampliación de la ayuda de crianza de 100 euros hasta los 3 años a mujeres desempleadas o que hayan cotizado 30 días a partir del parto, incompatible con el ingreso mínimo vital que da 100 euros por hijo.

MÁS FAMILIAS "NUMEROSAS"

Las familias numerosas pasan a denominarse "familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza" y se suman a este título, con los beneficios que conllevan:

- Las familias monoparentales con dos hijos.

- Las de dos hijos encabezada por una víctima de violencia de género.

- La formada por un cónyuge que haya obtenido la guarda y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.

- Con dos hijos y un ascendiente o descendiente con discapacidad.

- La constituida por dos hijos y un progenitor que esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

- Tienen "categoría especial": las numerosas a partir de cuatro hijos, con tres hijos en caso de parto múltiple y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150 % del IPREM).

PAREJAS DE HECHO


- Registro estatal de parejas de hecho.

- 15 días de permiso por registrarse -similar al matrimonio- y derecho a otros permisos de cuidados.

- Los hijos de parejas no casadas pueden ser inscritos por el progenitor no gestante.

NUEVOS DERECHOS

- Reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas y acogedoras.

- Permisos y prestaciones en caso de acogimiento de menores o guarda con fines de adopción.

- Derecho a la atención temprana "gratuita y de calidad" y no limitada a la primera infancia. 

Sentimiento general

Si te equivocas de voto, puedes desmarcarlo volviendo a hacer clic en el voto erróneo.
0
Comentarios

Hola!, escribe un comentario para esta noticia.Comentar


Lo más visto de la semana
Lo más comentado de la semana