El Supremo avala que las comunidades de vecinos puedan prohibir pisos turísticos
Las comunidades podrán vetar este tipo de uso si cuentan con el respaldo de una mayoría de tres quintos
Redacción | 09/10/2024
El Tribunal Supremo ha emitido dos recientes sentencias que arrojan luz sobre un tema controvertido: la posibilidad de que las comunidades de propietarios prohíban los alquileres turísticos. Según estas resoluciones, las comunidades podrán vetar este tipo de uso si cuentan con el respaldo de una mayoría de tres quintos de los propietarios.
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal ya contemplaba la posibilidad de limitar el uso turístico de una vivienda, hasta ahora no se había aclarado con suficiente precisión cómo y en qué condiciones las comunidades podían ejercer este derecho. El Supremo, a través de estas sentencias, ha confirmado que las comunidades pueden prohibir expresamente a un vecino destinar su vivienda a uso turístico, siempre y cuando se obtenga el acuerdo de tres quintas partes de los propietarios.
¿QUÉ PUEDE HACER EL PROPIETARIO?
El propietario de una vivienda tiene derecho, en principio, a destinarla al uso que considere, siempre que no incumpla la ley, los estatutos de la comunidad o no realice actividades molestas, peligrosas o insalubres. No obstante, las comunidades de propietarios pueden imponer ciertas limitaciones sobre las viviendas de uso turístico (VUT). Estas restricciones pueden incluir desde la imposición de mayores gastos generales para las VUT hasta la prohibición total de su uso con fines turísticos si así lo decide la mayoría cualificada de tres quintos.
¿ES POSIBLE INCLUIR LA PROHIBICIÓN EN LOS ESTATUTOS?
Sí, las comunidades pueden incorporar en sus estatutos la prohibición de alquilar viviendas para uso turístico, considerándolo una actividad económica similar a otras que ya están restringidas en muchos edificios residenciales.
¿SE PUEDE PROHIBIR UNA VUIT YA EXISTENTE?
Si en una comunidad ya existe una vivienda destinada a uso turístico, esta nueva interpretación del Supremo no tiene carácter retroactivo. Esto significa que las viviendas que ya estén operando como alquiler turístico y cumplan con las normativas autonómicas, municipales y de la comunidad, no podrán ser prohibidas. En estos casos, los vecinos deben comprobar que la VUT cuenta con todas las licencias pertinentes y, en caso de molestias graves y continuadas, proceder a reclamar de forma documentada.
¿QUÉ SUCEDE CON LAS LICENCIAS EN TRÁMITE?
La Ley de Propiedad Horizontal deja en el aire la situación de aquellas viviendas cuya licencia de alquiler turístico esté en trámite. La falta de claridad genera incertidumbre jurídica para estos propietarios, que no saben si podrán continuar con su actividad una vez aprobada la prohibición por la comunidad. Desde distintos sectores se pide una mayor claridad al respecto.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha mostrado su satisfacción con la sentencia del Tribunal Supremo, pues ofrece una mayor capacidad de decisión a las comunidades de propietarios sobre la presencia de viviendas turísticas en sus edificios. Sin embargo, desde la OCU advierten que es necesario avanzar en ciertos aspectos:
- Armonizar las normativas autonómicas para ofrecer una mejor protección a los propietarios y vecinos.
- Implementar mecanismos eficaces y coordinados que eviten abusos y el incumplimiento de las normativas.
En definitiva, esta nueva jurisprudencia ofrece a las comunidades de propietarios una herramienta más clara para gestionar el impacto de los alquileres turísticos, aunque aún persisten algunas lagunas legales que deberán ser resueltas.