El juez rechaza la petición de la Abogacía del Estado y descarta archivar el 'caso Ghali'

EP | 11/10/2021

DPA

El titular del Juzgado de Instrucción Número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, ha desestimado la petición de la Abogacía del Estado que solicitaba el archivo de la causa sobre la entrada y salida en España del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali.

En un auto con fecha siete de octubre, el magistrado asegura que con el sobreseimiento "se está pidiendo un juicio anticipado que sólo procedería en el caso de que 'el hecho' material fuera inexistente". "Algo que no es así pues hasta la parte solicitante reconoce que ha existido", recuerda.

En este sentido, el escrito reconoce que una "cuestión distinta" es si los hechos investigados son tipificables "penalmente". "Ése es el objeto de la instrucción que desea concluir la defensa por entender que no se han obtenido datos para la tipificación delictiva y que no podrán obtenerse de modo alguno, realizando una anticipación probatoria de la que se discrepa", apunta el juez.

Así, el magistrado insiste en que ahora no es el "momento" en el que tenga que realizarse "una valoración completa del hecho investigado, del material indiciario existente y de la participación penalmente relevante en él de los investigados o de otras personas".

El juez responde de esta forma al escrito que la abogada del Estado presentó el pasado 17 de septiembre y en el que solicitaba el sobreseimiento libre para el exjefe de gabinete del Ministerio de Asuntos Exteriores Camilo Villarino así como el archivo de la causa.

REPROCHA LA INVOCACIÓN "PARCIAL" DEL REGLAMENTO SCHENGEN

En el mismo, la Abogacía del Estado argumentaba su petición refiriéndose a una serie de artículos del reglamento Schengen o del acuerdo bilateral entre España y Argelia. En esta línea, magistrado reprocha la invocación "parcial" por parte de la letrada del artículo 5.2.a) del Reglamento de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un código de normas de la unión para el cruce de personas por las fronteras.

Según ese artículo, se permite que los Estados miembros puedan eximir de la obligación de cruzar las fronteras exteriores únicamente por los pasos fronterizos y durante las horas de apertura establecidas a personas o grupos de personas en el supuesto de que exista alguna necesidad especial siempre que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno. Eso sí, el juez recuerda que no debe haber conflicto con "intereses de orden público o seguridad interior de los Estados miembros".

En cuanto al hecho de que el Gobierno alegase razones humanitarias para autorizar la llegada de Ghali, el juez señala que el Ejecutivo debió notificárselo a los demás Estados miembros. "Algo que no sólo consta que no se ha hecho, sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada con el fin de que la entrada "fuera discreta", asevera el magistrado.

Por otro lado, Lasala hace referencia al hecho de que no se sellase el pasaporte de Ghali a su entrada en el país, hecho que la Abogacía justifica en otro de los artículos del reglamento de Schengen. "Nada que objetar a que se selle o no el pasaporte en el caso indicado, pero lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló, no si se selló", apunta el juez.

Así, el juez asegura que "lo que no ha de desconocerse es que la exención se refiere al sellado en los documentos de viaje de 'Jefes de Estado o personalidades' cuya llegada haya sido previamente anunciada 'de manera oficial por vía diplomática'.

"No se da ninguna de las circunstancias pues la República Árabe Saharaui Democrática no está reconocida por ninguno de los Estados del Espacio Schengen, la consideración de personalidad que hace la defensa de los investigados no es la pretendida por el reglamento como equivalente a un alto dignatario y la llegada, aunque haya sido anunciada por vía diplomática, no lo ha sido de modo oficial precisamente por el carácter reservado y discreto que se le quiso otorgar", explica Lasala.

"PUERTA ABIERTA" A LA HIPÓTESIS DE LA ENTRADA CON DOCUMENTACIÓN FALSA

Adicionalmente, el juez se refiere a las alegaciones al Acuerdo bilateral entre España y Argelia, que permite la entrada a titulares de pasaporte diplomático sin visado. Así, recuerda que el mismo no puede oponerse al Reglamento Schengen o a una disposición menor como es la Orden INT/657/2020, de 17 de julio.

En lo referido a la posible falsedad de la documentación de Ghali, Lasala afirma que "la omisión del control de pasaportes" puede "dejar abierta la puerta a la hipótesis de que pudiera entrar con una documentación falsa o que pudiera causar problemas".

También se refiere el juez al hecho de que Ghali fuese registrado en el Hospital de Logroño con el nombre de Mohamed Benbatouche "con el pretexto de preservar datos íntimos sobre su salud", una "excusa que ofende a los profesionales sanitarios y administrativos". Para el magistrado, "el índice de probabilidades de que las variaciones de identidad" de Ghali "sean debidas a una casualidad se reducen al mínimo".

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