Denuncian a Vueling por seguir cobrando el equipaje de mano en cabina

Redacción | 14/03/2022

FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una nueva denuncia contra Vueling por continuar aplicando su política de cobrar a los pasajeros por subir el equipaje de mano a cabina, permitiéndolo sin coste extra sólo en el caso de las tarifas más caras.

La asociación ha podido comprobar que la aerolínea sigue cobrando un precio extra a los usuarios que deseen subir equipaje de mano a la cabina si contratan la llamada tarifa Basic -la más económica- con precios que van entre los 30 y 40 euros. Sólo a aquellos que se decidan por las tarifas Optima, Family o Timeflex -más caras- se les permite subir una segunda pieza de equipaje.

Vueling implementó esta práctica en noviembre de 2020 con el argumento de que servía para "evitar aglomeraciones" de los pasajeros y garantizar así la debida separación entre ellos que exigían las medidas contra la COVID-19. FACUA denunció ante la Agencia Catalana del Consumo esta nueva política de la aerolínea por abusiva, ya que usó el contexto de la pandemia para conseguir mayores beneficios en perjuicio de los derechos de los consumidores, que hasta el momento podían subir el equipaje de mano de forma gratuita.

Así, el pretexto de cumplir con las medidas anti-COVID no se sostenía, ya que la separación entre ellos debía ser garantizada porten o no bultos adicionales. Para más inri, más de un año después y con los vuelos ya operando con normalidad, la compañía ha decidido seguir incurriendo en esta práctica.

Mientras sigue sin producirse respuesta por parte de la autoridad de consumo de Catalunya, donde la aerolínea tiene su sede social, más de 15 meses después, FACUA ha interpuesto esta nueva denuncia ante la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares, que recientemente ha impuesto una multa a Ryanair por esta práctica.

QUÉ DICE LA LEY

Así, la asociación considera esta política abusiva y advierte de que incumple la Ley de Navegación Aérea, donde se establece que "el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo". Sólo contempla como excepciones "razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave".

De igual forma, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que sea aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como cláusulas abusivas todas aquellas "estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato", así como aquellas que "limiten los derechos del consumidor y usuario", "determinen la falta de reciprocidad en el contrato" y "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato", entre otras.

De igual forma, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala en el asunto C-487/12 que el "equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables".

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