Estas son todas las deducciones por gastos escolares para ahorrar en la declaración de la renta
Un desglose de las ayudas que ofrece cada comunidad autónoma
Redacción | 14/09/2024
En varias comunidades autónomas es posible deducir en la declaración de la renta los gastos relacionados con la escolarización de los hijos. Desde la Organización de Consumidores Unidos (OCU) explican cuánto se puede ahorrar y cómo se debe proceder para deducir esos gastos de la cuota autonómica en la próxima declaración.
Los gastos escolares suponen una buena parte del presupuesto familiar. En OCU calculan que el coste medio de la vuelta al cole por niño alcanza los 2.588 euros. Sin embargo, es posible mitigar estos gastos, por ejemplo, aprovechando en la próxima declaración de la renta las deducciones autonómicas para gastos escolares que permiten aplicar algunas comunidades autónomas. Para ello es imprescindible:
- Guardar los justificantes de los gastos escolares (libros de texto, uniformes...).
- Comprobar a continuación cuánto se puede ahorrar y cómo se debe proceder para conseguirlo.
¿DÓNDE HAY DEDUCCIÓN POR GASTOS ESCOLARES?
Aunque no siempre son idénticas las condiciones necesarias para aprovechar la deducción, está disponible en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Madrid o Murcia.
ANDALUCÍA
Los contribuyentes andaluces pueden deducir el 15% de lo pagado en 2024 por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas e informática, con un máximo de 150 euros anuales por cada descendiente que dé derecho al mínimo por descendiente.
Se consideran gastos de enseñanza escolar de idiomas y de informática lo que se pague al centro docente en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción en la que esas materias y otras impartidas en un idioma extranjero representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar, a academias y escuelas oficiales de idiomas, y a personas físicas dadas de alta en el correspondiente epígrafe de IAE por clases particulares.
Para tener derecho a la deducción, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no puede superar los 80.000 euros si se presenta declaración individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.
ARAGÓN
Hay distintos tipos de deducciones por gastos escolares en Aragón.
Deducción por compra de material escolar y libros de texto: Cada descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes permite aplicar una deducción por compra de material escolar y libros de texto de educación primaria y secundaria. En declaración conjunta, las familias no numerosas con base imponible hasta 12.000 euros pueden deducir 100 euros por hijo; de 12.000,01 a 20.000 euros, 50 euros; y de 20.000,01 a 25.000 euros, 37,5 euros. Las familias numerosas con base imponible hasta 40.000 euros pueden deducir 150 euros por hijo. En declaración individual, las familias no numerosas con base imponible hasta 6.500 euros pueden deducir 50 euros por hijo; de 6.500,01 a 10.000 euros, 37,5 euros; y de 10.000,01 a 12.500 euros, 25 euros. Las familias numerosas con base imponible hasta 30.000 euros pueden deducir 75 euros por hijo.
Los contribuyentes que durante 2024 y en los cuatro siguientes residan en los asentamientos rurales con alto riesgo de despoblación incrementan la deducción en un 20%.
Deducción por clases de apoyo o refuerzo: Desde 2024, se puede deducir el 25% de los gastos en clases de apoyo o refuerzo en horario extraescolar que reciban los descendientes del contribuyente de materias objeto de enseñanza en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica. Los límites y condiciones son: en declaración conjunta, las familias no numerosas con base imponible hasta 12.000 euros pueden deducir 200 euros por hijo; de 12.000,01 a 20.000 euros, 100 euros; y de 20.000,01 a 25.000 euros, 80 euros. Las familias numerosas con base imponible hasta 40.000 euros pueden deducir 300 euros por hijo. En declaración individual, las familias no numerosas con base imponible hasta 6.500 euros pueden deducir 100 euros por hijo; de 6.500,01 a 10.000 euros, 80 euros; y de 10.000,01 a 12.500 euros, 50 euros. Las familias numerosas con base imponible hasta 30.000 euros pueden deducir 300 euros por hijo.
Si se han recibido ayudas o becas durante 2024 que cubran total o parcialmente los gastos por adquisición de libros de texto y material escolar o las clases de apoyo, ese importe se reducirá de la deducción que corresponda.
ASTURIAS
Los contribuyentes residentes en Asturias pueden deducir los importes de la compra de libros de texto para sus descendientes, editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y también las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para esos niveles educativos. En declaración conjunta, las familias no numerosas con base imponible hasta 12.000 euros pueden deducir 100 euros por hijo; de 12.000,01 a 20.000 euros, 75 euros; y de 20.000,01 a 25.000 euros, 50 euros. Las familias numerosas con base imponible hasta 37.000 euros pueden deducir 150 euros por hijo. En declaración individual, las familias no numerosas con base imponible hasta 6.500 euros pueden deducir 50 euros por hijo; de 6.500,01 a 10.000 euros, 37,5 euros; y de 10.000,01 a 12.500 euros, 25 euros. Las familias numerosas con base imponible hasta 26.000 euros pueden deducir 75 euros por hijo.
De la deducción se descontará el importe de becas y ayudas recibidas para cubrir total o parcialmente los gastos de adquisición de los libros de texto y material escolar.
BALEARES
En Baleares se pueden deducir los gastos en libros de texto del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica, por cada hijo que curse estos estudios y dé derecho al mínimo familiar por descendientes, con un máximo de 220 euros por hijo o 350 euros para familias numerosas o monoparentales y contribuyentes menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Por cada hijo que haga estudios extraescolares de idiomas extranjeros y dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes, se deduce el 15% de los gastos destinados a ese aprendizaje, con el límite de 110 euros por hijo.
CANARIAS
Los contribuyentes en Canarias podrán deducirse por las cantidades pagadas por la compra de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros por el primer descendiente y de 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, siempre que den lugar a aplicar el mínimo por descendientes y estén escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.
La deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas por importe superior a 39.000 euros (52.000 euros en el supuesto de tributación conjunta de la unidad familiar).
CANTABRIA
Desde este año, los contribuyentes cántabros pueden deducir el 100% de lo pagado por los gastos por la compra de libros de texto editados para las enseñanzas obligatorias cursadas por los hijos o descendientes del contribuyente, y el 15% de lo pagado por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, siempre que estos gastos de educación no se paguen en efectivo.
La suma de estas dos deducciones no puede superar los 200 euros por unidad familiar, prorrateándose por mitad para cada progenitor en caso de declaración individual.
CASTILLA-LA MANCHA
En esta comunidad se puede deducir lo pagado al comprar libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo, con ciertos límites. También se puede deducir el 15% del coste de la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar, las actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados, y los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados.
COMUNIDAD VALENCIANA
Por gastos de adquisición de material escolar se pueden deducir 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes y estuviese escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
EXTREMADURA
Los contribuyentes podrán deducir 15 euros por la compra de material escolar por cada descendiente a cargo en edad escolar obligatoria, siempre que dé derecho