¿Cuántos años hay que cotizar para acceder a la jubilación con 61 años?
Para el año 2025, la edad general para jubilarse se sitúa en 66 años y 8 meses
Alicia D. Romero | Mallorca, 12 de Febrero de 2025 | 09:51h

En España, es posible acceder a la pensión contributiva de jubilación a los 61 años, aunque únicamente bajo la modalidad de jubilación anticipada involuntaria. Este tipo de retiro temprano está permitido por la Seguridad Social, pero exige que la salida del mercado laboral se deba a causas ajenas a la voluntad del trabajador y que se cumplan ciertos requisitos de cotización.
EDAD DE JUBILACIÓN Y ADELANTO PERMITIDO
La jubilación anticipada involuntaria permite reducir hasta en 48 meses (4 años) la edad ordinaria de jubilación.
Para el año 2025, la edad general para jubilarse se sitúa en 66 años y 8 meses, excepto para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses, quienes podrán retirarse a los 65 años.
Para poder acceder a la jubilación anticipada con 61 años, es imprescindible cumplir los requisitos para jubilarse a los 65 años. Estas condiciones cambiarán en el futuro, conforme a la Ley 27/2011.
TABLA DE EDAD DE JUBILACIÓN SEGÚN AÑOS COTIZADOS
| AÑO | PERÍODO COTIZADO | EDAD MÍNIMA JUBILACIÓN |
| 2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| 2025 | Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses |
| 2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
| 2026 | Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses |
| Desde 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
| Desde 2027 | Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
A pesar de que la jubilación anticipada involuntaria se produce por circunstancias externas, la decisión de acogerse a ella sigue dependiendo del trabajador.
Sin embargo, al tratarse de un adelanto en la percepción de la pensión, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores, que disminuyen la cuantía en función del tiempo cotizado y los meses de adelanto respecto a la edad ordinaria.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN A LOS 61 AÑOS
Para acogerse a esta modalidad, es necesario contar con un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados. La Seguridad Social exige un mínimo de 33 años de cotización, pero al tratarse de un adelanto de cuatro años, se requiere superar ese umbral.
En el caso de trabajadores del Sistema Especial Agrario, al menos seis de los últimos diez años cotizados deben corresponder a períodos de actividad efectiva dentro de dicho sistema. También se contabilizan los períodos en los que se haya cobrado la prestación contributiva por desempleo.
Además, la jubilación anticipada involuntaria exige que la extinción del contrato se deba a causas ajenas al trabajador, entre las cuales se incluyen:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 del Estatuto de los Trabajadores).
- Despido objetivo por causas legales (art. 52 del Estatuto de los Trabajadores).
- Extinción del contrato por resolución judicial en el marco de la Ley Concursal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empleador, o disolución de la empresa.
- Finalización del contrato por fuerza mayor, reconocida por la autoridad laboral (art. 51.7 del Estatuto de los Trabajadores).
- Cese voluntario del trabajador debido a movilidad geográfica (art. 40.1), modificación sustancial de condiciones laborales (art. 41.3), o incumplimientos graves del empleador (art. 50).
- Extinción del contrato por decisión de una trabajadora víctima de violencia de género (art. 49.1.m).
También es imprescindible estar en situación de alta o alta asimilada y haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la jubilación.
No obstante, si el empleador ha abonado al trabajador, en los dos años previos a la solicitud de jubilación, una cantidad equivalente a la prestación por desempleo más la cuota del convenio especial con la Seguridad Social, no será necesario cumplir los requisitos de inscripción como demandante de empleo ni demostrar que el cese fue involuntario.
REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA
Toda jubilación anticipada implica una reducción en la cuantía de la pensión. En el caso de la jubilación involuntaria a los 61 años, las penalizaciones aplicadas son:
- 30% de recorte con menos de 38 años y 6 meses cotizados.
- 28% de recorte entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados.
- 26% de recorte entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados.
- 24% de recorte con más de 44 años y 6 meses cotizados.
Dado que los coeficientes reductores afectan directamente al importe final de la pensión, es importante valorar si compensa acogerse a esta opción antes de tomar la decisión.







