El Supremo envía a juicio a la diputada de la CUP Eulalia Reguant por desobediencia en el juicio del procés

EP | 21/04/2022

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado este jueves la apertura de juicio oral a la diputada del Parlament de Cataluña Eulalia Reguant por un presunto delito de desobediencia grave a la autoridad por haber declinado contestar a las preguntas de la acusación popular de Vox durante el juicio del 'procés', en la que compareció como testigo en febrero de 2019.

En su auto, la instructora, Carmen Lamela, recoge el escrito de acusación de la Fiscalía que fue presentado el pasado 4 de abril en el que solicita una pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

El Supremo acordó suspender el juicio a Reguant el pasado 1 de marzo al entender que se había podido producir "un error en la tramitación de la causa". Los magistrados atendían así a una de las cuestiones previas de la defensa, que sostuvo en la vista que se había dado una vulneración de los derechos procesales toda vez que un juzgado madrileño fue quien abrió juicio oral sin ser competente para ello, ya que por la condición de aforada de la dirigente, le correspondía al Supremo.

"Con la finalidad de extremar las garantías, el tribunal va a apoyar la nulidad acordando la retroacción de las actuaciones", señaló el presidente del tribunal. Fuentes jurídicas explicaron que el Supremo debía entonces, como así fue, asignar el procedimiento a un juez instructor, que tenía que abrir pieza y pedir de nuevo a la Fiscalía que presentara ese escrito de acusación antes de decidir si acordaba la apertura del juicio oral.

ESCRITO DE DEFENSA

El auto de Lamela acuerda ahora dar traslado del escrito de acusación de la Fiscalía a la defensa de Reguant, y le da diez días para formular su escrito de defensa y proponer las pruebas que considere oportunas. Además declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Sala Segunda del Supremo.

La instructora considera que los hechos consignados, en una valoración provisional, pudieran ser constitutivos del delito de desobediencia grave a la autoridad, por lo que dicta apertura de juicio oral. La magistrada indica que de lo actuado se infiere que la Reguant rehusó prestar declaración o, más en concreto, declinó contestar las preguntas que pudiera efectuarle la Acusación Popular ejercitada por Vox.

Y ello lo hizo conscientemente y a sabiendas de las consecuencias que podían derivarse, "asumiendo las consecuencias" y tras ser advertida por el presidente del Tribunal de la posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por su negativa.

"Ello tuvo lugar en la sesión del juicio celebrada el día 27 de febrero de 2019. Ese mismo día el Tribunal, tras deliberar al respecto, acordó imponerle la corrección de multa en la cuantía de 2.500 euros, lo que se plasmó por escrito al día siguiente, 28 de febrero de 2019", recuerda.

Y añade que incluso después tras serle impuesta esa multa coercitiva, volvió a ser requerida, esta vez a través de su representación procesal, y "antes de la eventual deducción de testimonio como pudiera proceder" para que manifestara si persistía en la negativa de prestar declaración exteriorizada en la sesión del juicio, en la forma prevista en la legislación procesal.

LA MULTA POR NO DECLARAR

La instructora explica que no puede estimarse infringido el principio de 'non bis in idem' como pretende la defensa de la acusada, por el hecho de que se le impusiese a la testigo una multa por su negativa a contestar a la acusación popular. En este sentido, el auto recuerda que el artículo 716 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la Autoridad.

Por tanto, según señala el auto, la multa que se prevé en caso de negativa del testigo a declarar no es una pena, sino una sanción de carácter gubernativo, y el citado artículo 716 dispone como segunda medida a adoptar, en el caso de que el testigo continúe en su actitud renuente, proceder contra él como posible responsable de un delito de desobediencia grave.

Indica que esta segunda medida no constituye sanción sino la iniciación de las correspondientes actuaciones que permitan la incoación del correspondiente procedimiento para depurar la posible responsabilidad en la que el testigo hubiera podido incurrir (presunto delito de desobediencia grave a la autoridad).

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