Los afectados por la DANA ya pueden pedir ayudas económicas: cuantía y requisitos

Están destinadas a familias, empresas y comunidades de vecinos

Penélope O. Álvarez | 04/11/2024

Un total de 65 municipios situados en Valencia se han visto gravemente afectados por la DANA que ha provocado inundaciones en toda España. Esto se traduce a más de 845.000 personas que han perdido su casa, sus comercios, sus coches o a familiares, entre muchas otras cosas.

La declaración de zona gravemente afectada o "zona catastrófica" supone que desde la Generalitat y el Gobierno central se facilitará la reconstrucción de las zonas y la recuperación económica tanto de los municipios como de las familias.

Esta mañana ya se han puesto en marcha las ayudas destinadas a familias, empresas y comunidades afectadas por esta DANA. Así lo ha anunciado Protección Civil desde su cuenta de 'X'.

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE LAS AYUDAS?

La normativa indica que pueden ser beneficiarios los siguientes grupos:

  • Unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales.
  • Corporaciones locales con recursos limitados para enfrentar desastres.
  • Personas físicas o jurídicas que hayan colaborado con bienes o servicios en la emergencia.
  • Pequeñas empresas (menos de 50 empleados) cuyos locales o bienes hayan sido afectados.
  • Comunidades de Propietarios con daños en elementos comunes de uso general.

Estas ayudas también cubren a las víctimas indirectas: cónyuges, convivientes y dependientes, que deben cumplir ciertos requisitos de parentesco o dependencia económica.

TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS PARA UNIDADES FAMILIARES

Para Vivienda y Enseres Domésticos

  • Destrucción total de la vivienda habitual: hasta 15,120 euros.
  • Daños en la estructura de la vivienda habitual: hasta 10,320 euros (50% del daño valorado).
  • Daños no estructurales: hasta 5,160 euros.
  • Reposición de enseres domésticos esenciales: hasta 2,580 euros.
  • Elementos comunes en Comunidades de Propietarios: hasta 9,224 euros.

Para Casos de Fallecimiento o Incapacidad

En caso de muerte o incapacidad absoluta y permanente causadas directamente por el hecho catastrófico, el beneficiario recibirá 18,000 euros.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y TRAMITACIÓN

Para solicitar estas ayudas, debes presentar los siguientes documentos:

  • En caso de daños personales: Certificado de defunción o incapacidad y designación de cuenta bancaria.
  • Para daños materiales: Documentación que acredite la propiedad o el uso de la vivienda afectada y, en caso de tener seguro, la compensación recibida.
  • Comprobación de ingresos: La Administración verificará el nivel de renta para determinar la cuantía de la ayuda.

Estas ayudas son subsidiarias, es decir, que primero deben agotarse otras coberturas de seguros o apoyos privados y públicos. Cuando estos no cubran la totalidad de los daños, estas subvenciones complementarán el resto, sin sobrepasar el valor de los daños.

La solicitud debe ir acompañada del modelo de cuenta bancaria, pruebas de titularidad y empadronamiento, y en el caso de menores de edad o dependientes, el certificado correspondiente.

TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal afectadas por un desastre en elementos comunes (como fachadas, techos o instalaciones compartidas) pueden recibir hasta 9.224 euros en ayudas. Estos fondos están diseñados para cubrir los costos de reparación de zonas de uso compartido en edificios y asegurar la habitabilidad de sus inmuebles.

Hay que presentar la siguiente documentación:

  • CIF de la comunidad.
  • Acta o certificado de nombramiento del presidente de la comunidad.
  • Póliza de seguro actualizada y justificante de indemnización (si la hay).
  • Código IBAN registrado en el Fichero Central de Terceros.

TIPOS DE AYUDAS Y CUANTÍAS PARA EMPRESAS PEQUEÑAS

Si tienes una empresa con menos de 50 empleados y has sufrido daños en sus instalaciones o en su inventario, puedes acceder a una subvención de hasta 9.224 euros.

Hay que presentar la siguiente documentación:

  • Registro fiscal activo y en funcionamiento en el momento del desastre.
  • Seguro contratado y vigente, cubriendo daños no previstos en el seguro de riesgos extraordinarios.
  • Documentos que acrediten la indemnización recibida (o certificado en caso de no haberla recibido).
  • Código IBAN en el Fichero Central de Terceros.

PLAZOS Y CÓMO PRESENTAR LAS SOLICITUDES

El plazo para presentar la solicitud es de un mes a partir de la emergencia. Las solicitudes deben completarse usando el modelo oficial de la Orden INT/277/2008 y acompañarse de la documentación necesaria. Puedes consultar toda la información a través de este enlace.

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