¿Has vendido o comprado un coche? No hacer este trámite puede darte problemas legales
Descubre cómo hacerlo y evita sanciones
Alicia D. Romero | Mallorca, 05 de Marzo de 2025 | 05:06h

Cuando se transfiere un vehículo en España, es obligatorio realizar el cambio de titularidad dentro de un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. Una vez completado el trámite, se emite un nuevo permiso de circulación, que será válido siempre que la ITV esté vigente. No cumplir con este procedimiento en el tiempo establecido puede derivar en una multa de hasta 100 euros, además de posibles responsabilidades legales en caso de infracciones o accidentes.
El trámite puede gestionarse de dos maneras: de forma online, a través de la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT), o de manera presencial en una Jefatura de Tráfico. No obstante, existen casos excepcionales que requieren un procedimiento especial, como las transferencias en las que intervienen empresas de compraventa, las que afectan a vehículos de personas fallecidas, divorcios o separaciones, donaciones, vehículos históricos, transferencias con más de un titular y adjudicaciones en subastas. Para estos casos, la solicitud debe realizarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o presencialmente en las oficinas de la DGT.
PASOS PARA REALIZAR UNA TRANSFERENCIA EXCEPCIONAL POR INTERNET
Para realizar una transferencia excepcional de un vehículo por internet, es necesario disponer de un DNI o certificado electrónico en vigor, credenciales para acceder a Cl@ve y el programa AutoFirma instalado. También se debe abonar la tasa correspondiente, que puede adquirirse en la web de la DGT. Luego, se registra la solicitud en el portal del Registro Electrónico, seleccionando la Jefatura de Tráfico más cercana e indicando en el asunto “Transferencia de vehículo” junto con la matrícula.
Es imprescindible adjuntar la documentación necesaria, como la solicitud firmada por ambas partes, el contrato de compraventa, el DNI escaneado del vendedor y, en el caso de empresas, la factura de compraventa, el CIF del vendedor y el DNI del representante legal. Una vez completado el proceso, se emite la resolución correspondiente.
GESTIÓN DEL VEHÍCULO EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR
Uno de los casos más comunes que requieren un procedimiento especial es la transferencia de vehículos de personas fallecidas. En España, se estima que más de un millón de vehículos siguen registrados a nombre de titulares fallecidos, lo que puede generar problemas si el coche está involucrado en sanciones o accidentes. Para evitar inconvenientes, el fallecimiento del titular debe notificarse a la Jefatura de Tráfico en un plazo máximo de 90 días.
Esto permite registrar el vehículo a nombre de una persona que lo custodie de manera provisional hasta que sea adjudicado al heredero. Para solicitar esta custodia, es necesario presentar una solicitud firmada, la matrícula del vehículo, la fecha de fallecimiento del titular, el pago de la tasa correspondiente, una declaración de responsabilidad sobre su uso y la acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo.
Una vez adjudicado el vehículo al heredero, este deberá solicitar el cambio de titularidad definitivo. Durante este proceso, podrá circular con el vehículo, pero no podrá venderlo hasta completar la transferencia legal. Para formalizarlo, debe presentar el formulario oficial de cambio de titularidad, su DNI en vigor, el pago de la tasa de transferencia, la liquidación del Impuesto de Sucesiones y la escritura de herencia, donde conste el vehículo y el beneficiario.
CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD
El incumplimiento de estos trámites puede generar problemas legales y administrativos. Cada vez que se detecte que un coche sigue registrado a nombre de un antiguo propietario sin haber realizado la transferencia, se podrá imponer una sanción de hasta 100 euros. Además, en caso de accidentes o multas, el titular anterior podría verse envuelto en reclamaciones legales. Por ello, es fundamental cumplir con los plazos y requisitos establecidos por la DGT para evitar complicaciones futuras.







