El TSJIB confirma la incapacidad absoluta de una agente de seguros con fibromialgia severa y depresión
El alto tribunal balear avala la pensión del 100% tras un largo proceso judicial y rechaza los argumentos de la Seguridad Social pese al cuadro clínico incapacitante de la trabajadora
Isaac Hernández | Mallorca, 13 de Abril de 2026 | 13:57h

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha ratificado la incapacidad permanente absoluta para una agente de seguros que padece fibromialgia severa. La resolución desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), confirmando el derecho de la trabajadora a recibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora, cifrada en 1.097,09 euros, junto a las revalorizaciones que correspondan.
El conflicto administrativo comenzó en noviembre de 2023, cuando el INSS rechazó la solicitud de la empleada, de 49 años, al considerar que sus patologías no limitaban su capacidad de trabajo. A pesar de que la mujer impugnó esta decisión, la Seguridad Social volvió a desestimar su petición en enero de 2024. Sin embargo, un informe posterior del Servicio Balear de Prevención determinó que no era apta para sus funciones, lo que derivó en su despido por "ineptitud sobrevenida" en abril de ese mismo año.
Reconocen la incapacidad total a una pastelera en Baleares por fibromialgia y lesión lumbar
Una trabajadora del sector de la pastelería en Baleares ha obtenido la incapacidad permanente total por sufrir...
La justicia dio la razón a la trabajadora en octubre de 2024, cuando el Juzgado de lo Social número 1 de Palma declaró su situación de incapacidad absoluta. El fallo se fundamentó en un cuadro clínico complejo que combina fibromialgia severa, un síndrome depresivo reactivo y el síndrome de piernas inquietas, un trastorno neurológico que provoca una necesidad compulsiva de movimiento en las extremidades.
En su argumentación, el alto tribunal balear recalca que la incapacidad absoluta se reconoce cuando el trabajador carece de aptitud para realizar cualquier oficio con un mínimo de profesionalidad, continuidad y eficacia. Los magistrados sostienen que el desempeño laboral no puede reducirse a la capacidad de realizar tareas aisladas o esporádicas, sino que debe garantizarse la solvencia que exige el mercado laboral, algo imposible en este caso debido a las dolencias acreditadas.
Finalmente, el TSJIB concluye que no hay motivos para modificar la sentencia de instancia, validando la imposibilidad de la demandante para incorporarse al mundo laboral. No obstante, el organismo público todavía tiene la posibilidad de recurrir esta decisión mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ya que la sentencia no es firme.








