Casi 50 años de cárcel por violar e intentar matar a su novia tras 35 días encerrada
El condenado recurrió al Supremo tratando de restar credibilidad al relato de la víctima
EFE | Mallorca, 21 de Febrero de 2026 | 13:44h

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a casi 50 años de prisión a un joven que intentó matar en 2021 a su novia, cuando esta era menor de edad, a la que mantuvo encerrada 35 días durante los que la pegó palizas continuadas y violó en varias ocasiones en dos viviendas de Fuenlabrada (Madrid).
La sentencia declaró probado que en octubre de 2021 E.H., que tenía 19 años, propuso a su pareja convivir durante unos días en la residencia de su padre, en Fuenlabrada, "bajo la promesa de que iba a vivir un cuento de hadas, y le trataría como a una reina", lo que la víctima, de 16 años en el momento de los hechos, aceptó sin comunicárselo a sus progenitores "convencida de que dicha estancia duraría poco".
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Fue entonces cuando el condenado "aprovechándose" de la edad de su pareja y de su relación sentimental, "desplegó una situación de dominio y de poder" durante 35 días en los que agredió sexual y físicamente a la víctima, sometiéndola a continuos controles para aislarla e impedir que saliera de las habitaciones donde se hospedaba, "con el único propósito de anular su libertad".
Los malos tratos comenzaron cuando el joven la registró el teléfono móvil, en el que descubrió una conversación que le llevó a pensar que ella había mantenido relaciones sexuales con otro hombre y la pegó por primera vez entre insultos. Ahí "comenzó un verdadero tormento" para ella.
UN AMBIENTE DE ABSOLUTO TERROR
Las agresiones físicas y sexuales aumentaron progresivamente, ya que el agresor empezó a utilizar objetos para causarle mayor dolor, "todo ello con tal virulencia, vileza y crueldad, que le generaron un ambiente de absoluto terror, hasta el punto de haber podido perder la vida por las brutales palizas recibidas".
Casi dos semanas después, llevó a la joven a otra casa de Fuenlabrada, en la que alquiló una habitación, donde a partir del segundo día la retuvo para que no se comunicara con los otros ocupantes del piso -dos hermanos y la pareja de uno de ellos-, en el que permanecieron hasta el 23 de noviembre.
Ese día, aunque "tenía tan amoratado, hinchado y ensangrentado todo su cuerpo por las numerosas y brutales palizas recibidas, que se hallaba al límite de perder su vida debido a su deterioro físico y anímico", la víctima consiguió zafarse de su agresor cuando estaba en la habitación y alertar a sus compañeros de piso, que actuaron ante la situación. Se la encontraron "en el suelo desnuda y bañada en sangre, totalmente amoratada de pies a cabeza".
La Audiencia Provincial de Madrid le condenó a 49 años y 11 meses de prisión por intento de asesinato con la agravante de parentesco y de género, agresión sexual, malos tratos físicos y psíquicos habituales, trato degradante, lesiones, amenazas y detención ilegal, y le impuso una indemnización de 202.342 euros a la víctima, una fallo que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El condenado recurrió al Supremo tratando de restar credibilidad al relato de la víctima y negando los hechos con la excepción de las lesiones, que sí que admitió pero precisando que únicamente ocurrieron la noche de su detención y que recordaba "vagamente" los hechos ya que había consumido alcohol y cocaína.
EL SUPREMO DA "PLENA FIABILIDAD" A LA VÍCTIMA
Pero el alto tribunal rechaza sus alegaciones y ratifica la sentencia al dejar claro que "la declaración de la víctima no fue contradicha por testifical ni elemento de prueba alguno; la naturaleza, extensión y gravedad de las lesiones que presentaba, no solo recientes sino de distintos estadios evolutivos, bastan sobradamente para otorgar plena fiabilidad a sus manifestaciones; y además, cada uno de los vestigios encontrados en la habitación, donde estaba agonizando la víctima, corroboran su testimonio".
Y en cuanto a la toxicomanía y embriaguez, la Sala destaca que la documentación es siempre posterior a los hechos, "no resulta autoacreditativa de la situación del recurrente anterior y en el momento del hecho" y, además, es "insuficiente" para explicar cualquier afectación "en una conducta continuada y de la gravedad" como la que recogen los hechos.








