El Constitucional cierra la puerta a Puigdemont y mantiene activa su orden de detención

El Pleno ha desestimado una petición similar formulada por los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig

EFE | Mallorca, 27 de Enero de 2026 | 14:25h

El presidente de JxCat, Carles Puigdemont

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este martes por unanimidad mantener la orden de detención nacional que pesa contra el expresident catalán Carles Puigdemont.

Fuentes jurídicas han informado de que la corte de garantías, en línea con el criterio de la Fiscalía, ha rechazado la solicitud cautelar planteada por la defensa del expresident de levantar la orden de detención nacional, en tanto en cuanto el Constitucional resuelve el recurso de amparo que presentó contra la decisión del alto tribunal de no aplicarle la amnistía.

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Del mismo modo, el Pleno ha desestimado una petición similar formulada por los exconsellers Antoni Comín y Lluis Puig que, junto a Puigdemont, también están huidos de la Justicia española.

La orden dictada por el magistrado instructor del Supremo Pablo Llarena frena el regreso a España a Puigdemont y, de hecho, uno de los principales argumentos del Constitucional, a partir de una ponencia de la magistrada progresista Laura Diez, es no desautorizar la actuación del juez Llarena y evitar actuaciones que puedan avanzar hacia un sentido del fallo.

Pero, además, no atiende el principal argumento del expresident al dejar claro que la constitucionalidad de la Ley de Amnistía no implica que se tengan que alzar ya las medidas cautelares.

Puigdemont solicitó el pasado noviembre al Tribunal Constitucional la suspensión inmediata de las órdenes de busca, detención e ingreso en prisión formuladas contra él y pidió que esta suspensión se mantenga hasta que el Tribunal dicte una sentencia firme.

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En su escrito, la defensa del Puigdemont hacía referencia a las conclusiones del abogado general sobre la Ley de Amnistía, que afirman que es plenamente compatible con el Derecho de la Unión.

Recordaba, además, que la norma ha sido declarada constitucional por el TC, por lo que "no puede ser privada de eficacia práctica por la persistencia de medidas penales restrictivas". "La fase cautelar no puede convertirse en un instrumento para reabrir indirectamente un debate constitucional ya cerrado", subraya el escrito.

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Por tanto, entendía que el pronunciamiento del abogado general, unido a la declaración de constitucionalidad de la ley, "elimina cualquier fundamento jurídico para mantener viva una orden de detención mientras se tramita el amparo".

"Mantener tales medidas en este contexto supondría un sacrificio desproporcionado e innecesario, incompatible con los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima injerencia que rigen en esta fase", advierte. 

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