La Justicia balear da la razón a tres pasajeras y condena a Air Europa por retrasos en un vuelo
La aerolínea deberá indemnizar a las afectadas tras considerar el tribunal que el retraso del vuelo no estuvo justificado
Isaac Hernández | Mallorca, 14 de Enero de 2026 | 12:37h

La Audiencia Provincial de Balears ha estimado parcialmente un recurso presentado por tres pasajeras y ha condenado a Air Europa a abonarles 1.800 euros por la cancelación y los retrasos sufridos en dos vuelos de la ruta Lima–Madrid.
El origen del conflicto se encuentra en la reclamación de 3.600 euros correspondiente a dos trayectos programados para los días 3 y 5 de abril. Según consta en la resolución judicial, el primero de los vuelos fue cancelado después de que la aeronave despegara y permaneciera cerca de una hora sobrevolando, momento en el que tuvo que regresar por causas técnicas. Las pasajeras fueron alojadas en un hotel de Lima. Dos días después, la compañía las recolocó en otro vuelo, que sufrió un retraso de seis horas y media.
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La aerolínea justificó la cancelación inicial alegando una “circunstancia excepcional”, al producirse el impacto de un ave durante el despegue, lo que ocasionó daños en el motor derecho y obligó a posicionar material desde Madrid para la puesta en servicio de la aeronave. En cambio, no ofreció explicación alguna sobre el motivo del retraso del segundo vuelo. En una primera instancia, la demanda fue desestimada al considerar el juzgado que no podía reprocharse a la compañía ni imprevisión ni falta de diligencia.
Sin embargo, la Sala de la Audiencia Provincial concluye que el perjuicio del primer vuelo fue efectivamente provocado por la colisión con un ave y descarta que se tratara de una avería mecánica relacionada con el mantenimiento del avión. En este sentido, recuerda que este tipo de incidentes constituyen una circunstancia excepcional que exime de responsabilidad a la aerolínea, de acuerdo con la jurisprudencia europea aplicable. El tribunal subraya que se trata de un hecho que escapa al control de la compañía y que no consta que sea frecuente en el aeropuerto de Lima, ni que existiera un medio razonable para evitar el impacto.
ANALIZAN SI EL TIEMPO EMPLEADO EN LA REPARACIÓN FUE EXCESIVO
Los magistrados también analizan si el tiempo empleado en la reparación pudo ser excesivo, al no disponer la aerolínea de infraestructura propia en Perú, pero concluyen que no existe prueba alguna que permita afirmar que la avería pudiera haberse solucionado con mayor rapidez. En este contexto, consideran razonable el tiempo invertido, dadas las inspecciones de seguridad obligatorias necesarias antes de que la aeronave volviera a entrar en servicio.
No obstante, el tribunal sí aprecia responsabilidad en relación con el segundo vuelo. Al no haber aportado Air Europa ningún argumento que justifique el retraso de seis horas y media, la Audiencia entiende que las demandantes tienen derecho a ser indemnizadas por un retraso injustificado superior a tres horas, que no guarda relación con la circunstancia excepcional del impacto del ave. Por este motivo, fija la compensación en 1.800 euros para las tres pasajeras.








