Jubilarse antes de los 65 es posible: edades y requisitos que marca la ley
La Seguridad Social contempla tres vías para adelantar la jubilación, pero no todos los trabajadores pueden acceder
Penélope O. Álvarez | Mallorca, 23 de Diciembre de 2025 | 02:00h

Cada vez más trabajadores se plantean si es posible jubilarse antes de los 65 años sin que la decisión tenga un impacto excesivo en la pensión. En 2025, la legislación española contempla distintas fórmulas para adelantar la jubilación, aunque no todas están al alcance de cualquiera y cada una exige cumplir requisitos muy concretos de edad y cotización.
En total, el sistema de la Seguridad Social reconoce tres modalidades de jubilación anticipada, que varían según si el trabajador decide dejar su empleo voluntariamente, si ha perdido el trabajo por causas ajenas a su voluntad o si desempeña una profesión considerada de especial peligrosidad.
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JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
Quienes optan por retirarse de forma voluntaria pueden hacerlo hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación, aunque esta opción está sujeta a condiciones estrictas.
Para acceder a ella, es imprescindible haber cotizado al menos 35 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años deben encontrarse dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que se solicita la jubilación. A ello se suma un requisito clave: la pensión resultante, una vez aplicados los coeficientes reductores por adelantar la jubilación, debe ser superior a la pensión mínima legal.
La edad mínima de acceso depende del total de años cotizados. Así, quienes acrediten 38 años y 3 meses o más podrán jubilarse a partir de los 63 años. En cambio, si no se alcanza ese periodo de cotización, la jubilación anticipada voluntaria solo será posible desde los 64 años y 8 meses.
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
Existe una vía alternativa para los trabajadores que han perdido su empleo por motivos ajenos a su voluntad, como ocurre en casos de despidos colectivos u objetivos. En estas situaciones, la normativa permite adelantar la jubilación con requisitos algo más flexibles.
En este caso, se exige haber cotizado al menos 33 años, con dos años incluidos dentro de los 15 anteriores a la solicitud. En 2025, la edad mínima para acceder a esta modalidad es de 61 años.
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Al igual que ocurre con la jubilación voluntaria, la pensión que se perciba tras aplicar los coeficientes reductores no puede situarse por debajo de la pensión mínima establecida por ley.
PROFESIONES DE ALTO RIESGO
La tercera modalidad es la más reciente. Tras la publicación del procedimiento oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya está en vigor una nueva fórmula de jubilación anticipada dirigida a quienes desempeñan trabajos especialmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres.
Esta vía permite adelantar la jubilación hasta los 52 años, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos, haber trabajado al menos 15 años en la actividad concreta, con un mínimo de dos dentro de los 15 anteriores a la jubilación. Además, el puesto debe estar reconocido oficialmente como de alto riesgo y no susceptible de mejora mediante la adaptación del entorno laboral.
La normativa aclara que esta posibilidad no se aplica de forma automática a sectores completos, sino que afecta únicamente a puestos específicos, previa solicitud por parte de sindicatos, organizaciones empresariales o administraciones públicas.
En estos casos, se aplican coeficientes reductores sobre la edad ordinaria de jubilación, cuyo alcance varía en función del nivel de peligrosidad o del desgaste físico asociado al trabajo desempeñado.









