Confirman 25 años de cárcel para un abuelo por agredir sexualmente a sus dos nietas
Los hechos tuvieron lugar durante un periodo de seis años comprendido entre 2011 y 2017
EFE | Mallorca, 16 de Diciembre de 2025 | 16:15h

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia de 25 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincia de Salamanca para un hombre por agredir sexualmente a dos nietas cuando eran menores de edad.
El Alto Tribunal de la comunidad ha confirmado la condena que impuso el pasado abril la Audiencia Provincial de Salamanca, quien consideró al hombre responsable de dos delitos continuados de agresión sexual sobre víctima menor de dieciséis años, con abuso de situación de vulnerabilidad, y le impuso penas de doce años, seis meses y un día de prisión por cada uno de ellos.
Los hechos tuvieron lugar durante un periodo de seis años comprendido entre 2011 y 2017 cuando el imputado, aprovechando las estancias de las niñas en su casa, agredió sexualmente a las menores.
Detenido un hombre en Baleares por violar a su nieta durante años
Agentes de la Policía Nacional en Ibiza detuvieron este jueves, 5 de junio, a un hombre, acusado de agredir...
Esas agresiones sexuales provocaron un trastorno por estrés postraumático complejo grave en las dos menores, además de presentar una de ellas cortes en su brazo realizados tras las agresiones de su abuelo y que tapó con un tatuaje de manera posterior, según consta en la sentencia de la Audiencia provincial.
La Audiencia Provincial de Salamanca estimando como válidos los testimonios de las afectadas y los informes periciales psicológicos, y además de la pena, decretó el alejamiento de las víctimas de su domicilio y de cualquier lugar frecuentado de 250 metros, con asimismo una indemnización de 15.000 euros a cada una.
Tras apelar el acusado, el TSJCyL ha resuelto ahora la total desestimación de los motivos de impugnación analizados, por no apreciarse ni infracción de la presunción de inocencia ni error en la valoración al considerar que el testimonio de las víctimas, en las condiciones ya referidas, constituye prueba de cargo eficaz y suficiente en que sustentar la condena impuesta.








