Miles de contribuyentes podrían recuperar más de 1.300 euros por su casa gracias a un cambio de Hacienda

El Tribunal Económico-Administrativo Central da la razón a los contribuyentes y abre la puerta a reclamaciones de los ejercicios 2021 a 2024

Penélope O. Álvarez | Mallorca, 08 de Noviembre de 2025 | 00:27h

Una oficina de Hacienda.

Los miles de ciudadanos que compraron la vivienda en la que residen de forma habitual antes de 2013 podrían recuperar parte de lo que pagaron en sus últimas declaraciones de la renta gracias a un cambio de criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).

La Agencia tributaria venía aplicando desde hace años este requisito y ahora, se ha determinado que la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero que se obtiene al vender el inmueble también puede incluirse como deducción por inversión. 

El fallo del TEAC corrige una interpretación restrictiva que se ha mantenido durante más de una década y que abre ahora la puerta a reclamaciones de quienes vendieron su casa y no pudieron deducirse la amortización del préstamo. Este nuevo criterio supondría más de 1.000 euros de devolución en la declaración de la renta para muchos contribuyentes, señalan los expertos. 

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UN CAMBIO QUE PUEDE AFECTAR A MILLONES DE PERSONAS 

Durante años, la deducción por inversión en vivienda fue uno de los incentivos fiscales más populares en España, ya que permitiría restar del IRPF un 15% de las cantidades destinadas a la compra o financiación de la vivienda habitual, con un máximo de 9.040 euros anuales (es decir, una deducción máxima de 1.356 euros por ejercicio).

A pesar de que este beneficio desapareció para nuevas compras a partir del año 2013, el Gobierno mantuvo un periodo de transición para quienes hubieran adquirido su casa antes de esa fecha. Más de 2,7 millones de contribuyentes pudieron aplicar esta deducción en 2023, lo que supuso más de 2.000 millones de euros de coste para Hacienda, según datos de la Agencia Tributaria. 

Hasta ahora se interpretaba que el derecho a deducirse esta cantidad finalizaba en el momento en el que se vendía la vivienda. Si el contribuyente utilizaba el dinero para cancelar la deuda hipotecaria pendiente, ya no se podía deducir, por lo que en la práctica solo eran admisibles las deducciones por cuotas pagadas hasta el día anterior a la venta.

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Sin embargo, el TEAC sostiene ahora que también debe considerarse inversión deducible la cancelación del préstamo hipotecario con el dinero procedente de la venta, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio.

¿CUÁNTO PODRÁN RECUPERAR LOS CONTRIBUYENTES?

En el caso de que una persona que, en el momento en el que vendió su vivienda, pagó 3.000 euros en cuotas y canceló otros 6.040 euros con el dinero de la venta, con el criterio anterior, solo podía deducirse 3.000 euros con una rebaja de 340 euros. Con el nuevo criterio, la base deducible asciende a 9.040 euros, lo que eleva la deducción a 1.356 euros. Este cambio solo afectará a los contribuyentes que:

  1. Compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013.
  2. Se aplicaron la deducción por vivienda en 2012 o en años anteriores.
  3. Vendieron la vivienda y destinaron parte del dinero obtenido a cancelar la hipoteca.
  4. La venta y cancelación se produjeron en ejercicios no prescritos (es decir, entre 2021 y 2024).

En estos casos se debe presentar una declaración rectificativa del IRPF aportando la documentación que acredite la cancelación del préstamo. Asimismo, hay que tener en cuenta que los ejercicios anteriores ya no se pueden modificar por haber superado el plazo legal de cuatro años. 

La Agencia Tributaria, en su portal oficial, recuerda que el régimen transitorio sigue vigente para quienes adquirieron la vivienda antes de 2013 y practicaron la deducción en años previos. Además, aclara que la base de deducción incluye “las cantidades satisfechas en el periodo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual”, lo que respalda parcialmente la nueva interpretación del TEAC.

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No obstante, el organismo no ha emitido todavía una instrucción pública sobre cómo se aplicará el nuevo criterio en la práctica, ni si se modificará el sistema de comprobación de las deducciones en las próximas campañas de la renta. Mientras tanto, el fallo del TEAC unifica doctrina y sienta jurisprudencia administrativa: Hacienda deberá adaptar sus criterios internos y los contribuyentes podrán invocarlo en sus reclamaciones.

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