Condenan a Vox por usar la imagen del Joan Mas de Pollença en un vídeo antiinmigración
El partido deberá pagar 3.000 euros por vulnerar el derecho a la imagen del joven en un vídeo político sobre inmigración
cronicabalear.es | Mallorca, 21 de Octubre de 2025 | 15:25h

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares ha ratificado la condena impuesta a Vox España por utilizar sin autorización la imagen y la voz del actor que representa al personaje de Joan Mas durante las fiestas de Moros i Cristians de Pollença.
El tribunal confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Inca, que declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la propia imagen del joven y condenó al partido a pagar 3.000 euros en concepto de indemnización.
En su fallo, la Audiencia Provincial impone además a Vox el pago de las costas judiciales y la pérdida del depósito constituido para recurrir la resolución anterior, según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB). El tribunal argumenta que, aunque el actor cedió de forma gratuita su imagen y voz para su papel en las fiestas patronales, la inclusión de ese material en un vídeo de propaganda política constituye una infracción del derecho a la propia imagen.
“USO FUERA DE CONTEXTO” DE LA IMAGEN Y LA VOZ
Los magistrados señalan que la imagen fue utilizada fuera del contexto original y subrayan que “no consta” que el consentimiento otorgado para la representación festiva incluyera su utilización en un vídeo político sobre inmigración.
La Sala rechaza el argumento de Vox de que se trataba de una aparición “accesoria” dentro del montaje audiovisual y precisa que “la grabación no se autorizó como parte de un vídeo que recopila titulares de prensa sobre inmigración ilegal”.
La sentencia concluye que en el vídeo se hace un uso descontextualizado y no consentido de la imagen del actor, vinculado a un mensaje sobre “el incremento de la inmigración ilegal”, lo que vulnera sus derechos fundamentales.
El joven denunciante alegó que nunca autorizó al partido político a utilizar su imagen con fines propagandísticos y solicitó que se reconociera la vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, al considerar que su aparición en ese contexto le causó daños morales.
Pidió inicialmente una indemnización de 7.000 euros y la declaración de intromisión ilegítima en sus derechos.
LA DEFENSA DE VOX Y LA POSICIÓN DE LA FISCALÍA
Por su parte, Vox España negó haber cometido infracción alguna, alegando que las imágenes de la representación de Joan Mas eran de dominio público y que su uso no desnaturalizaba ni perjudicaba al intérprete.
El partido afirmó además haber retirado el vídeo de inmediato tras la queja del afectado y aseguró desconocer el alcance que había tenido su difusión.
La Fiscalía, en cambio, respaldó la demanda del actor, aunque propuso reducir la cuantía de los daños morales a 3.500 euros. Finalmente, el Juzgado de Inca determinó que existía una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen y fijó la indemnización en 3.000 euros, cifra que ahora la Audiencia confirma.
El partido recurrió la decisión judicial alegando que su actuación se amparaba en el derecho a la información y que su objetivo no era promocionar a Vox, sino “contribuir a la formación de la opinión pública”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia, dejando claro que el derecho a la información no justifica el uso no consentido de la imagen de una persona en un contexto político.
El fallo judicial todavía no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.







