Último día para los autónomos: Hacienda cierra hoy el plazo para presentar los modelos trimestrales

Te explicamos qué debe presentar cada profesional según su actividad

Alicia D. Romero | Mallorca, 20 de Octubre de 2025 | 09:54h

Una oficina de Hacienda.

Comienza una de las jornadas más intensas del año para los autónomos y los gestores que trabajan con ellos. Este lunes, 20 de octubre, termina el plazo para presentar los modelos trimestrales correspondientes al periodo julio-septiembre, un trámite obligatorio para la mayoría de profesionales por cuenta propia.

Según el calendario oficial de la Agencia Tributaria, la fecha límite de presentación y pago de estas autoliquidaciones es el día 20 del mes siguiente al cierre de trimestre, siempre que no caiga en festivo. Este año, la jornada coincide con un lunes hábil, así que no hay prórrogas.

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QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR

No todos los trabajadores autónomos deben entregar los mismos formularios, pero sí hay algunos comunes a la mayoría. Los principales modelos trimestrales son los siguientes:

  • Modelo 303 (IVA): es la declaración con la que los autónomos informan a Hacienda del IVA que han cobrado a sus clientes y del que han pagado en sus gastos. En la práctica, funciona como una autoliquidación: si se ha recaudado más IVA del que se ha pagado, toca ingresar la diferencia; si ocurre lo contrario, se puede solicitar devolución. Es obligatorio mientras el profesional esté dado de alta, haya tenido o no ingresos.
  • Modelo 130 (IRPF en estimación directa): sirve para adelantar trimestralmente parte del IRPF. Lo presentan quienes tributan por estimación directa y no aplican retenciones en sus facturas. En cada trimestre declaran el 15 % de sus beneficios.
  • Modelo 131 (IRPF por módulos): lo utilizan los autónomos que tributan en régimen de estimación objetiva, es decir, por módulos. También tiene periodicidad trimestral.
  • Modelo 111 (retenciones de IRPF): se presenta cuando el autónomo ha pagado facturas con retención a otros profesionales o ha abonado nóminas. En este modelo se comunica a Hacienda qué importes se han retenido a terceros.
  • Modelo 115 (retenciones por alquiler): obligatorio para quienes pagan el alquiler de un local u oficina. Su objetivo es declarar las retenciones practicadas al propietario del inmueble.
  • Modelo 349 (operaciones intracomunitarias): solo para quienes compran o venden bienes y servicios con otros países de la Unión Europea. Si el volumen supera los 50.000 euros anuales, la declaración pasa a ser mensual.

CÓMO SABER QUÉ MODELOS TE AFECTAN

La clave está en el régimen fiscal y en la actividad. Quien trabaja por cuenta propia en estimación directa presentará los modelos 303 y 130, mientras que los de estimación objetiva (módulos) entregarán el 303 y el 131.

Si además el profesional contrata a otros autónomos, deberá incluir el modelo 111, y si alquila un local, también el 115.

Por último, quienes operan con clientes o proveedores de la Unión Europea están obligados a declarar sus transacciones en el 349.

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La Agencia Tributaria recuerda que la no presentación de estos modelos dentro del plazo puede acarrear recargos o sanciones que van del 1 % al 20 % del importe, dependiendo del tiempo de retraso.

UN CALENDARIO QUE SE REPITE CADA TRES MESES

Los autónomos deben repetir este proceso cuatro veces al año:

  • Enero (cuarto trimestre del año anterior).
  • Abril (primer trimestre).
  • Julio (segundo trimestre).
  • Octubre (tercer trimestre).

Todos con el mismo plazo máximo: hasta el día 20 del mes siguiente, salvo que coincida con fin de semana o festivo nacional, en cuyo caso se traslada al siguiente día hábil.

RECOMENDACIONES DE LOS ASESORES

Gestorías como TaxFix y GetQuipu aconsejan no dejar la presentación para última hora, especialmente si se hace con domiciliación bancaria, ya que el cargo puede tardar hasta 48 horas en hacerse efectivo.

También recomiendan revisar la información de gastos e ingresos antes de validar el envío para evitar errores y comprobar que se utiliza el modelo correcto según el régimen tributario.

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Guardar el resguardo electrónico de presentación es fundamental: será la prueba de que el trámite se ha completado dentro del plazo.

La AEAT insiste en que los autónomos son intermediarios entre sus clientes y la Administración: recaudan el IVA de sus servicios, aplican retenciones y deben declarar ambas partidas de forma periódica. Aunque algunas actividades están exentas, la mayoría de los profesionales deben cumplir con este calendario fiscal trimestral.

El organismo recuerda que todas las autoliquidaciones se presentan exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica, utilizando certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

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