Guía práctica: ayudas al alquiler 2025 en Baleares para residentes y jóvenes
Las subvenciones cubrirán hasta el 50 % del alquiler de la vivienda habitual
Penélope O. Álvarez | Mallorca, 20 de Octubre de 2025 | 15:00h

El Govern de les Illes Balears ha activado una nueva convocatoria de ayudas al alquiler 2025, dirigida a inquilinos con rentas limitadas y contratos de vivienda habitual. Según la Orden 25/2025, publicada en el BOIB el pasado 25 de septiembre, el periodo para presentar solicitudes comienza el 14 de noviembre y finaliza el 15 de diciembre de 2025 a las 23:59 horas.
La tramitación puede realizarse por internet, a través del portal vivienda.caib.es, o de forma presencial en las oficinas de registro del Govern y del IBAVI. En Menorca, Ibiza y Formentera será necesario pedir cita previa para entregar la documentación.
CUÁNTO SE PUEDE COBRAR
La convocatoria prevé una ayuda equivalente al 50 % del importe mensual del alquiler, con un límite máximo de 3.000 euros al año.
Solo se aceptarán contratos con una renta igual o inferior a 900 euros mensuales, y las subvenciones cubrirán el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
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El Govern ha destinado más de 9 millones de euros a esta convocatoria, de los cuales 7,1 millones se aplicarán durante 2025 y 2,2 millones en 2026. El objetivo, según la Conselleria de Vivienda, es “aliviar la carga económica de los hogares con menos recursos y favorecer la estabilidad residencial”.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS
Podrán beneficiarse personas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda habitual en las Islas Baleares. Entre los requisitos principales figuran:
- Residir de forma habitual y permanente en la vivienda alquilada, acreditado mediante certificado de empadronamiento colectivo.
- No ser propietarias ni usufructuarias de otra vivienda en España, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
- Estar al corriente de pago del alquiler en el momento de la solicitud.
- No superar los límites de ingresos establecidos en la convocatoria (según el número de miembros de la unidad de convivencia).
- Tener nacionalidad española, de la UE o residencia legal en España.
La ayuda está dirigida especialmente a familias con recursos limitados, jóvenes en proceso de emancipación, personas mayores y colectivos en riesgo de exclusión residencial.
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DOCUMENTOS NECESARIOS
La solicitud debe ir acompañada de:
- El formulario oficial de la convocatoria.
- Copia del contrato de alquiler o cesión de uso vigente.
- Certificado del Registro de la Propiedad que acredite no tener vivienda en propiedad.
- Volante o certificado de empadronamiento colectivo de todos los convivientes.
- Justificantes bancarios de los pagos del alquiler realizados.
- En su caso, títulos de familia numerosa, monoparental o documentos que acrediten situaciones de vulnerabilidad.
Las solicitudes se resolverán por orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible. La resolución definitiva se publicará en el BOIB y en la web oficial de la Dirección General de Vivienda.
INCOMPATIBILIDAD Y COLECTIVOS PRIORITARIOS
Estas ayudas no son compatibles con otras subvenciones estatales, autonómicas o municipales que cubran el mismo alquiler y periodo.
Sí podrán acogerse, en cambio, víctimas de violencia de género, personas afectadas por desahucio, víctimas de trata o sin hogar, siempre que cumplan los requisitos económicos.
El programa busca atender especialmente a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad residencial, facilitando el mantenimiento de su vivienda habitual.
CÓMO SE COBRAN LAS AYUDAS
El pago de la subvención se realizará una vez justificado el abono de las mensualidades. Las personas que ya hayan pagado los alquileres de enero a octubre deberán aportar los justificantes junto a la solicitud. Las mensualidades de noviembre y diciembre se justificarán del 2 al 31 de enero de 2026, y el ingreso se efectuará directamente en la cuenta bancaria de cada beneficiario.









