Tres años de prisión para el administrador de una funeraria de Mallorca por defraudar 100.000 euros
El TSJIB confirma la condena por apropiación indebida e impagos que provocaron un perjuicio económico a la funeraria y a su socia
cronicabalear.es | Mallorca, 29 de Septiembre de 2025 | 11:58h

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la condena de tres años de prisión y multa de 4.500 euros que la Audiencia Provincial impuso al administrador de una funeraria de Mallorca por apropiación indebida e insolvencia punible.
Además, deberá indemnizar a la mercantil con 99.121 euros y a su socia con 5.000 euros por daño moral.
La sentencia relata que el acusado era el administrador único y socio de la mitad de una empresa funeraria, siendo la otra mitad participada por la perjudicada.
Detienen en Palma al director financiero de dos empresas por defraudar más de 40.000 euros
Agentes de la Policía Nacional en Palma han detenido al director financiero de dos empresas así como a una mujer por...
Desde el 19 de marzo de 2019 hasta el 2 de enero de 2022, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, realizó cargos de gastos personales a la cuenta de la mercantil.
Asimismo, la actividad de la sociedad refleja impagos de un préstamo, incumplimiento de sus obligaciones salariales con los trabajadores o reclamaciones por impago de las tasas funerarias.
Además, el acusado se incrementó el salario y el de su pareja sin causa justificada, contrató un renting de un coche de alta gama a cargo de las cuentas de la funeraria.
EMBARGOS BANCARIOS
Esta situación derivó en embargos bancarios a su socia por créditos de la empresa que ella había avalado de forma personal. Al no poder responder con la deuda fue inscrita en los registros de morosos.
A consecuencia de los hechos, la funeraria sufrió un perjuicio económico que ascendió a 99.121 euros y la perjudicada ha tenido que recibir tratamiento médico por ansiedad.
"La calificación jurídica de los hechos se revela acorde con el resultado de la prueba de cargo practicada, que se considera apta y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia", expone la Sala. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.








