Condenan al Ib-Salut a indemnizar con 80.000 euros a una paciente por negligencia médica
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma considera que no se aplicaron las medidas necesarias durante el tratamiento
EFE | Mallorca, 23 de Septiembre de 2025 | 12:33h

Un juzgado de Palma ha condenado al servicio público de salud de Baleares (Ib-Salut) a indemnizar con 79.706 euros, más los intereses legales correspondientes, a una paciente de 40 años tras una negligencia médica en el hospital Son Llàtzer. La mujer, que había acudido por un esguince de tobillo, acabó sufriendo cuatro trombosis, una de ellas irreversible y cronificada.
La víctima, representada por el letrado Víctor Martínez Raso, de R&R Abogados y adscrito a los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, demandó al IB-SALUT al considerar que la atención médica recibida no evitó que el esguince derivara en una complicación grave.CRONOLOGÍA DEL CASO: DEL ESGUINCE A LA TROMBOSIS
El 11 de diciembre de 2021, la mujer sufrió una caída y fue derivada desde su centro de salud al hospital de Son Llàtzer. Allí, los facultativos confirmaron el diagnóstico de esguince y aplicaron un vendaje compresivo, con la recomendación de reposo, frío local y un tratamiento de antiinflamatorios durante cinco días, tras lo cual fue enviada a casa.
Seis días después, el 17 de diciembre, la paciente regresó a urgencias debido al empeoramiento del dolor y la inflamación. Fue diagnosticada de nuevo con esguince de tobillo derecho e hipertensión, con cita en traumatología para el 29 de diciembre.
En esa revisión, el informe médico recogía que presentaba un pie “edematoso con hematoma en toda la cara externa” y dolor en los músculos gemelos. Sin embargo, el doctor únicamente fijó una nueva cita para tres semanas más tarde.
El 9 de enero, ante el dolor cada vez más intenso, la paciente volvió a acudir a urgencias, donde se le detectaron cuatro trombosis en la pierna derecha. Finalmente, el 17 de marzo recibió el alta hospitalaria con la confirmación de que una de ellas se había cronificado de forma irreversible.
DEFICIENCIAS EN EL TRATAMIENTO SEGÚN EL JUEZ
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma señala que “no se prescribió profilaxis antitrombótica desde el principio cuando había datos objetivos para haberlo hecho”, como el uso crónico de anticonceptivos orales o una cirugía previa en el pie izquierdo de la paciente.
Además, el juez considera que tampoco se actuó correctamente cuando acudió nuevamente a urgencias con el pie edematoso, hematomas y dolor en los músculos gemelos, sin que se descartara la existencia de trombosis ni se pautara entonces tratamiento profiláctico.
La asociación El Defensor del Paciente destacó en un comunicado que la sentencia, que ya es firme, “pone fin a un largo proceso judicial en el que se reconocen las deficiencias en la atención prestada por la clínica y las dificultades de la paciente para recibir el diagnóstico y el tratamiento adecuado”.
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