Niegan a un trabajador de Aena en Palma el traslado a Alicante para cuidar de sus padres enfermos
La solicitud ha sido denegada por un juzgado de lo Social de Palma y por el TSJIB
cronicabalear.es | Mallorca, 10 de Septiembre de 2025 | 14:43h

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado la decisión de un juzgado de lo Social de Palma de rechazar el traslado laboral al aeropuerto de Alicante solicitado por un trabajador de Aena que presta servicio en el aeródromo de Son Bonet, en Palma.
Esta petición del empleado estaba motivada por la necesidad de cuidar de sus padres enfermos, que tienen entre 75 y 65 años y residen en una vivienda aislada ubicada en una zona rural de la provincia alicantina.
Por este motivo el demandante, que ejerce como bombero del gestor aeroportuario, solicitó su cambio de destino, para poder trabajar en el aeropuerto de Alicante-Elche.
El padre del trabajador está diagnosticado de cardiopatía, fibrilación auricular en tratamiento con anticoagulante para la prevención de ictus y embolia sistémica.
La madre padece asma bronquial en tratamiento a hipotiroidismo.
El solicitante argumentó que el convenio colectivo contempla el traslado por enfermedad grave o crónica del propio empleado, o de un familiar a su cargo, a lo que él se quiere acoger, siempre que el cambio de residencia contribuya a la mejoría de la enfermedad y esté acreditado por un médico.
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DOBLE NEGACIÓN DE LA SOLICITUD
Un juzgado de lo Social de Palma, no obstante, le negó el traslado por no acreditar que el cambio de residencia contribuiría a la mejoría de la enfermedad del padre.
En su recurso ante el TSJIB, el bombero alegó una "incongruencia omisiva" del fallo judicial, dado que a su parecer no se valoró de forma manifiesta la documentación médica aportada respecto a su madre.
Ahora, los magistrados de este órgano judicial han ratificado esa negación del traslado fundamentando su veredicto en que no se cumplen los requisitos propios de la modificación de los hechos probados, por lo que el recurso adolece de una "correcta formulación fáctica".
Además, han recordado que la resolución no concluye explícitamente que los progenitores estén "a su cargo", pues las declaraciones de IRPF de los padres reflejan ingresos procedentes de pensiones y atribuciones de rentas.
En cuando a la jornada laboral del solicitante, la sentencia del TSJIB considera que ha quedado expuesto que "disfruta de un turno de trabajo que le permite un día de descanso y realizar un único turno de 24 horas a la semana", lo que le permitiría residir en Alicante "de forma continuada para llevar a cabo el cuidado de sus familiares en caso de que el mismo sea realmente necesario".
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.







