El INE actualiza el límite para la subida de los alquileres en 2025

El nuevo índice se aplica a los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda

cronicabalear.es | Mallorca, 13 de Agosto de 2025 | 10:05h

Las rentas de alquiler que se revisen a partir de ahora no podrán aumentar más de un 2,15 %, de acuerdo con el índice que el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha hecho público este miércoles. Este indicador será de aplicación para todos los contratos firmados después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, en mayo de 2023.

El INE comenzó a calcular este dato en noviembre de 2024. Para su elaboración, tiene en cuenta tanto la inflación general como la inflación subyacente, que excluye la energía y los alimentos frescos. La cifra final parte de un valor de referencia del 2 %, en línea con el objetivo de inflación fijado por el Banco Central Europeo (BCE).

Este miércoles, el organismo también ha confirmado que el Índice de Precios de Consumo (IPC) registró en julio una subida del 2,7 %, cuatro décimas más que en junio, impulsada por el encarecimiento de la electricidad y los carburantes. La inflación subyacente, por su parte, avanzó una décima, hasta situarse en el 2,3 %.

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EVOLUCIÓN DESDE SU PRIMERA PUBLICACIÓN

Desde su estreno en noviembre de 2024, este indicador se ha mantenido estable, con variaciones muy moderadas en torno al 2 %. El mínimo registrado fue del 1,98 % en marzo de 2025 y el máximo, del 2,3 %, en diciembre de 2024.

La Ley de Vivienda incorpora medidas específicas para contener los precios del alquiler y otorga al INE la responsabilidad de fijar cada año este porcentaje máximo de subida.

Hasta la crisis inflacionaria derivada de la invasión rusa de Ucrania en 2022, la actualización de los alquileres se vinculaba casi siempre al IPC. Con el repunte de los precios, el Gobierno decidió intervenir: en 2023 limitó el incremento al 2 %, en 2024 lo fijó en el 3 % y, desde 2025, se aplica el índice calculado por el INE.

Las actualizaciones de la renta se realizan con carácter anual y, en este ejercicio, no podrán superar el 2,15 %. Además, la normativa prevé prórrogas obligatorias de hasta cinco años si el arrendador es un particular y de hasta siete años cuando se trate de grandes tenedores o inversores.

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