Los dueños de un piso patera en Palma, obligados a indemnizar a sus vecinos por una plaga de chinches
Se les impone el pago de más de 15.000 euros y la obligación de contratar a una empresa especializada para erradicar la infestación
cronicabalear.es | Mallorca, 11 de Agosto de 2025 | 10:33h

La Audiencia Provincial de Baleares ha dictado sentencia contra los propietarios de un piso patera en Palma, obligándoles a indemnizar a sus vecinos por los perjuicios causados por una grave infestación de chinches. El fallo judicial establece que deberán abonar 6.925 euros por los gastos ocasionados en la vivienda inferior, además de 9.000 euros en concepto de daños y perjuicios. A ello se suma la obligación de pagar las costas procesales.
La resolución judicial impone, además, la realización de todos los tratamientos que sean necesarios para acabar con la plaga. Dichas tareas deberán ser llevadas a cabo por una empresa especializada en control de plagas.
UN FOCO LOCALIZADO EN EL PISO SUPERIOR
Según la sentencia, el origen de la infestación estaba en la vivienda de los demandados, situada en el piso superior. El inmueble, que era alquilado a segundas o terceras personas, registraba un constante trasiego de inquilinos y la entrada habitual de colchones y otros objetos recogidos de la calle. En esas condiciones, las chinches encontraron un entorno perfecto para reproducirse “sobremanera” y acabar extendiéndose al piso de los vecinos afectados.
El tribunal subraya que los perjudicados no tienen ninguna corresponsabilidad en lo ocurrido. La resolución detalla que estos notificaron el problema a la comunidad de propietarios a través de su presidenta, quien gestionó directamente las gestiones con los dueños del piso superior.
Asimismo, los afectados presentaron una denuncia en el juzgado penal, que fue archivada, y pagaron de su bolsillo varias fumigaciones con la esperanza de eliminar la plaga.
DAÑO MORAL Y ECONÓMICO RECONOCIDO
La Audiencia considera probado que los vecinos sufrieron un “innegable daño moral, además de económico”. El fallo recoge que la sensación de impotencia, el desasosiego y la zozobra generados por la situación, especialmente tratándose de personas enfermas y en tratamiento médico, son factores que la jurisprudencia contempla para fijar la indemnización por daño moral.
En palabras del tribunal: "La sensación de impotencia ante una situación como la que se describe en autos y padecieron los demandantes (que eran personas afectadas de enfermedades y sometidas a tratamiento por ellas), es la situación a la que la indemnización de daños y perjuicios por daño moral atiende jurisprudencialmente cuando se refiere precisamente al desasosiego, zozobra, malestar interior, que deben de ser valorados para que el resarcimiento de quiénes lo sufren no termine con la indemnización económica".
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