La Audiencia Nacional avala que el Gobierno no revele los detalles del rescate de Air Europa

El tribunal considera que la confidencialidad prevalece sobre la Ley de Transparencia y descarta que se den excepciones

cronicabalear.es | Mallorca, 08 de Agosto de 2025 | 13:15h

La Audiencia Nacional ha avalado que el Gobierno no facilite datos sobre el rescate de Air Europa durante la pandemia, al considerar que la confidencialidad de esta información prevalece sobre lo dispuesto en la Ley de Transparencia.

La resolución, dictada por la Sala de lo Contencioso, rechaza el recurso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra un fallo anterior del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, que ya había respaldado la postura del Ejecutivo.

UN PROCESO JUDICIAL ORIGINADO POR UNA PETICIÓN DE INFORMACIÓN

El litigio se inició después de que el Consejo de Transparencia estimara parcialmente la reclamación de un ciudadano que solicitó al Ministerio de Hacienda datos pormenorizados sobre la operación de rescate.

En su requerimiento, Transparencia pedía la resolución del Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas que aprobó la ayuda financiera temporal a Air Europa, así como el acuerdo de gestión con las condiciones y detalles de los 475 millones de euros concedidos.

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El tribunal analizó si debía aplicarse la Ley de Transparencia o si, por el contrario, prevalecía la normativa específica que limita el acceso a determinados datos. Entre ellas, el artículo del Real Decreto-Ley 5/2021, que otorga “carácter reservado” a aspectos concretos de las ayudas concedidas.

El Consejo de Transparencia defendía que existía un alto interés público en conocer la justificación de las condiciones por las que se otorgó esta ayuda pública directa. También argumentaba que la existencia de una norma específica no impedía la aplicación de la ley general de transparencia.

Por su parte, la Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, sostuvo que la resolución de Transparencia no motivaba de forma suficiente la autorización para acceder a esa documentación.

LOS MAGISTRADOS RATIFICAN LA OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

En su fallo, la Audiencia Nacional concluye que el artículo del Real Decreto-Ley “establece una concreta obligación de confidencialidad”, define sus límites y excepciones, y que ninguna de ellas es aplicable en este caso.

“Por lo que, sin necesidad de mayor ponderación de intereses, el acceso a la información debía haber sido desestimado”, subrayan los magistrados, ratificando la sentencia previa que situaba la norma específica por encima de la Ley de Transparencia.

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La Sala de lo Contencioso entiende que la declaración de carácter reservado de los datos constituye una regulación parcial del acceso a la información, en la que se detallan los límites y excepciones, y que excluye la posibilidad de ponderar el interés público frente a la confidencialidad establecida por la ley.

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Comentarios

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  • Ueep - Mallorca, 15 de Agosto de 2025 | 13:33h
    Amb quin diners es va pagar?? Amb els nostres¡¡¡ Idò començau a cantar¡¡¡ Tenim dret a saber on van els diners dels nostres imposts... SENSE EXEPCIONS¡¡
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