Hacienda empieza a devolver el dinero a los jubilados mutualistas: ya hay fecha
Un cambio legal ya en vigor permite reclamar el IRPF pagado por duplicado entre 2019 y 2022
Penélope O. Álvarez | Mallorca, 28 de Julio de 2025 | 18:00h

Las personas jubiladas que cotizaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 y sufrieron una doble tributación del IRPF podrán recuperar lo pagado de forma indebida. Así lo recoge una modificación normativa que ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que pone en marcha el proceso de devolución por parte de la Agencia Tributaria, desde el 25 de julio de 2025. El reembolso será en un único ingreso e incluirá los ejercicios fiscales de 2019 a 2022.
La medida fue aprobada por el Congreso el pasado 22 de julio, reactivando así un proceso que había quedado suspendido en diciembre. Varios fallos del Tribunal Supremo en 2023 avalaron el derecho de los afectados a recuperar el IRPF indebidamente pagado. Según estimaciones del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), el importe medio de la devolución ronda los 4.000 euros, aunque dependerá de las aportaciones realizadas y de los años no prescritos.
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EL NUEVO MARCO LEGAL YA ESTÁ EN VIGOR
El cambio legal se encuentra dentro de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, concretamente en la disposición final quinta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Con su publicación en el BOE, el proceso de devolución queda formalmente activado. Los jubilados que ya hubieran presentado su solicitud podrán recibir el ingreso directamente. Y para quienes aún no lo hayan hecho, el nuevo marco normativo simplifica los trámites.
Una de las novedades clave es que ya no será necesario cumplimentar un formulario por cada año fiscal. Desde ahora, bastará con uno solo para solicitar la devolución correspondiente a los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.
Además, según ha confirmado la Agencia Tributaria, quienes hayan presentado su solicitud desde abril de 2025 no tendrán que repetir el proceso. El nuevo texto legal reconoce validez automática a esos formularios, aplicándoles efectos retroactivos para incluir todos los años reclamables.
CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN PASO A PASO
Los mutualistas que todavía no hayan presentado la solicitud pueden hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado “Mutualistas: solicitudes de devolución”. Para acceder es necesario contar con Cl@ve, certificado digital, DNIe o número de referencia. Una vez dentro, hay que rellenar un formulario con los datos personales (NIF, nombre completo, cuenta bancaria, número de teléfono, etc.). Tras enviar la solicitud, es posible consultar su estado en el mismo portal, en la sección “Consulta de formularios presentados”.
El nuevo texto legal también establece la suspensión del plazo de prescripción, lo que garantiza que los derechos de los mutualistas no se vean afectados. Esta medida protege a quienes tuvieran derecho a reclamar hasta el 22 de diciembre de 2024, ampliando el margen para presentar la solicitud hasta el 25 de julio de 2025.
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LOS PAGOS COMENZARÁN EN 2025
Aún no se ha publicado un calendario oficial de ingresos, pero la Agencia Tributaria ha confirmado que el proceso comenzará en breve. La ministra María Jesús Montero ya adelantó en marzo que el objetivo es que los pagos se realicen a lo largo de 2025. Desde distintas asociaciones de pensionistas confían en que las devoluciones puedan completarse antes de que acabe el año, ya que la normativa ya ha entrado en vigor.
Esta medida afecta a los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes de 1979. Las reducciones fiscales aplicables varían según el periodo de cotización:
- Aportaciones anteriores a 1967: reducción del 100 % (no tributan).
- Cotizaciones entre 1967 y 1978: reducción del 25 % (solo tributa el 75 % de esa parte).
- Regímenes sustitutorios anteriores al 1 de enero de 1979: reducción del 25 %.
- Pensiones complementarias derivadas de mutualidades anteriores a 1995: reducción del 25 %.
- Complementos de pensión vinculados a la integración en el sistema público (INSS, Muface, Mugeju, Isfas): reducción del 25 % en las aportaciones realizadas hasta el momento de la integración o hasta el 31 de diciembre de 1978.









