Prisión para el jugador de póker que aterrizó en Ibiza con una maleta llena de droga
El tribunal concluye que no hay indicios de duda en cuanto a la pertenencia del equipaje al acusado
Isaac Hernández | Mallorca, 18 de Julio de 2025 | 15:20h

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha rechazado el recurso de apelación presentado por el jugador de póker de origen kuwaití, condenado por la Audiencia Provincial de Balears por aterrizar en el Aeropuerto de Ibiza procedente de Las Vegas en un vuelo privado, acompañado por una treintena de personas y con una maleta que cargada de droga. Los hechos tuvieron lugar en julio de 2021. El Tribunal ratifica así la sentencia que lo declaró culpable de un delito contra la salud pública, imponiéndole una pena de seis años y un día de prisión, además de una multa de 30.000 euros.
Según la resolución, el alto tribunal ha revisado las grabaciones del aeropuerto ibicenco -al igual que lo hizo la Audiencia- y concluye que no existe indicio alguno de confusión sobre la titularidad del equipaje con el que el acusado accedió a la cinta del escáner. Los magistrados consideran que el procesado era “plenamente consciente, en todo momento, de que el equipaje inspeccionado le pertenecía”, así como de que “las sustancias estupefacientes halladas en su interior eran de su propiedad”. Añaden que la versión de una posible confusión resulta “inverosímil”. Por tanto, la Sala descarta que la sentencia de instancia incurriera en un error de valoración y niega que se haya vulnerado el derecho del acusado a la presunción de inocencia.
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En otro de los argumentos del recurso, la defensa había cuestionado el cumplimiento de la cadena de custodia de la sustancia incautada. La Sala, sin embargo, subraya que el incumplimiento de normas administrativas o protocolos sobre esta cuestión no implica, por sí mismo, la nulidad de la prueba, y que, del mismo modo, su cumplimiento formal no garantiza que no se haya producido una alteración. En este caso concreto, el tribunal considera que la declaración de los agentes intervinientes y la documentación incorporada al procedimiento son suficientes para confirmar que la cadena de custodia se mantuvo íntegra desde la incautación en el aeropuerto hasta su análisis por Sanidad.
Asimismo, los jueces destacan que, por la cantidad de droga intervenida y el contexto en el que se produjo la detención, resulta evidente que la sustancia no estaba destinada únicamente al consumo personal. A juicio del tribunal, el acusado tenía intención de compartirla con otras personas no identificadas, posiblemente con sus acompañantes, a modo de cortesía o agasajo. En la sentencia se resalta que el procesado no identificó a posibles consumidores, no se acreditó una compra conjunta, ni tampoco que el consumo se fuera a realizar de forma inmediata, ni en un espacio privado y cerrado.
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Además, los magistrados rechazan el argumento de la defensa que planteaba la hipótesis del consumo compartido, al tratarse de una alegación nueva, que no fue introducida ni debatida durante el juicio. Por tanto, advierten que no puede ser tenida en cuenta en el recurso, ya que ello generaría indefensión al Ministerio Fiscal y haría inviable la función revisora de esta Sala, al haberse privado al tribunal de instancia de pronunciarse sobre si concurrían o no los requisitos que la jurisprudencia exige para considerar esta figura.
Finalmente, el tribunal interpreta que el comportamiento del acusado responde a un exceso de confianza. Según expresan los magistrados, al haber fletado él mismo el avión privado, en el que viajaban numerosos pasajeros y una gran cantidad de equipaje, probablemente dio por hecho que no sería sometido a controles o que las autoridades ignorarían la situación, amparado en su posición económica privilegiada.








