Todo sobre la paga extra de verano: fechas clave y cómo calcularla
El esperado pago que marcará el inicio de las vacaciones para muchos trabajadores
Penélope O. Álvarez | Mallorca, 11 de Junio de 2025 | 12:12h

Los trabajadores españoles están a punto de recibir la paga extra de verano, una gratificación que se abonará entre finales de junio y principios de julio, dependiendo de cada empresa y del convenio colectivo. Esta paga extraordinaria, regulada por el Estatuto de los Trabajadores, suele equivaler a un salario mensual bruto completo y puede cobrarse en un único pago o prorratearse en las nóminas durante el año.
Según fuentes laborales y diversos convenios, la paga extra de verano se suele pagar entre el 20 y el 30 de junio, aunque algunas empresas pueden ingresarla en los primeros días de julio. Para los empleados que reciben su nómina a final de mes, el pago de la paga extra normalmente coincide con la nómina de junio. En otros casos, especialmente en el sector público, el abono puede adelantarse o retrasarse ligeramente.
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QUIÉNES TIENEN DERECHO A LA PAGA EXTRA Y CÓMO SE CALCULA
Todos los trabajadores asalariados tienen derecho a la paga extra de verano, salvo que esté prorrateada en sus 12 mensualidades. El importe habitual equivale a un salario bruto mensual, pero puede variar según el convenio colectivo o el tiempo trabajado. Así es como se calcula la paga extra de verano:
- Paga extra completa: si el trabajador ha estado en la empresa durante todo el año de devengo (normalmente del 1 de julio del año anterior al 30 de junio), cobrará la paga íntegra.
- Paga extra proporcional: si el trabajador no ha trabajado los 12 meses completos o ha tenido ausencias justificadas, la paga se calcula de forma proporcional. La fórmula es: (Salario bruto mensual x meses trabajados) ÷ 12.
- Prorrateo: en algunos convenios colectivos, la paga extra de verano se reparte en las 12 mensualidades anuales, apareciendo como un complemento fijo en cada nómina mensual.
La paga extra se calcula sobre el salario base y los complementos salariales fijos como antigüedad o pluses de convenio, pero no incluye conceptos como dietas, pluses de transporte o incentivos por objetivos, salvo que el convenio establezca lo contrario.








