Si mi madre o mis abuelos me mandan Bizum todos los meses, ¿debo declararlo en la Renta?
Son muchos los contribuyentes que aún se preguntan qué ingresos están obligados a declarar
Alicia D. Romero | Mallorca, 05 de Junio de 2025 | 16:41h

La campaña de la renta 2024 entra en su recta final. Queda menos de un mes para que termine el plazo para presentar la declaración ante la Agencia Tributaria y son muchos los contribuyentes que aún se preguntan qué ingresos están obligados a declarar.
Una de las preguntas más comunes en esta campaña es si los Bizum recibidos deben incluirse en la declaración de la renta. La respuesta depende del contexto:
Si se trata de pequeños pagos entre amigos o familiares para compartir gastos cotidianos (como una comida o un regalo conjunto), no es necesario declararlos.
Sin embargo, si una persona recibe ingresos recurrentes -por ejemplo, 200 euros al mes de sus padres o abuelos- la Agencia Tributaria puede considerarlo una donación, y por tanto debería tributar a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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VENTAS DE SEGUNDA MANO
Las operaciones realizadas en plataformas como Wallapop o Vinted también generan dudas fiscales. Si vendes un artículo de segunda mano por más valor del que pagaste por él, estarás obteniendo una ganancia patrimonial. Esta debe incluirse en la renta y tributará según el tramo:
- Hasta 6.000 euros, al 19%
- De 6.001 a 50.000 euros, al 21%
En cambio, si lo vendes por menos de lo que te costó, no hay obligación de declarar la operación, ya que las pérdidas derivadas del consumo no tributan.
Eso sí, si realizas ventas frecuentes y organizadas que supongan una actividad económica habitual, entonces deberás declarar los ingresos, sin importar la cantidad.
PREMIOS DE LOTERÍA Y JUEGOS ONLINE
Los premios obtenidos en sorteos oficiales como la Lotería Nacional, la Primitiva, la ONCE o Euromillones están exentos de tributación hasta los 40.000 euros. A partir de ese importe, el exceso tributa al 20%.
Distinto es el caso de los juegos online (como el póquer o apuestas deportivas en plataformas digitales). En este escenario, todas las ganancias obtenidas deben declararse como ganancias patrimoniales, aunque el importe sea inferior a los 40.000 euros.
REGALOS EN BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES
Otro tema que genera dudas en época de eventos familiares son los regalos en efectivo. Legalmente, ese dinero se considera una donación entre particulares y debería tributar como tal. Sin embargo, en la práctica, la Agencia Tributaria rara vez exige tributar por estos importes, salvo que sean elevados o repetitivos.
Aun así, conviene tener precaución si se recibe una transferencia bancaria importante por este concepto, ya que podría ser objeto de revisión en caso de inspección.








