La lista de personas que Hacienda señala como grandes morosos en 2025

Si debes más de 600.000 euros y no pagas a tiempo, podrías aparecer en el listado público y sufrir embargos

Alicia Romero | Mallorca, 16 de Mayo de 2025 | 14:47h

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2024, que comenzó el pasado 2 de abril de 2025, ha introducido una de las novedades más prácticas para los contribuyentes: la posibilidad de pagar mediante Bizum, la popular aplicación de pagos instantáneos. Este nuevo método, ya disponible para pagos de hasta 10.000 euros en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, busca facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, especialmente entre los usuarios más jóvenes.

Aunque ya son muchos quienes han presentado y pagado sus declaraciones por internet, también hay contribuyentes que mantienen deudas pendientes con Hacienda. Si esas deudas superan cierto umbral y no se regularizan, podrían entrar en uno de los listados más temidos por las personas físicas y jurídicas: la lista de morosos de la Agencia Tributaria.

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¿QUIÉN PUEDE ENTRAR EN LA LISTA DE MOROSOS?


La llamada "lista de morosos" incluye, según el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, a personas físicas o jurídicas con deudas y sanciones tributarias pendientes superiores a 600.000 euros y que no hayan sido saldadas en el periodo voluntario de pago, sin que exista aplazamiento o suspensión reconocida. La publicación del listado responde a razones de interés general, transparencia y efecto disuasorio.

En la última edición publicada en junio de 2024, figuraban 6.084 grandes deudores que acumulaban más de 15.200 millones de euros en deudas. Entre los nombres que más llamaron la atención estaban el del exbanquero Mario Conde, la actriz Paz Vega, el exárbitro José María Enríquez Negreira y empresarios de diferentes sectores. Se espera que el nuevo listado de 2025 sea publicado en junio, como es habitual, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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EMBARGOS: LA VÍA EJECUTIVA DE HACIENDA


Estar o no en la lista no evita el procedimiento de recaudación forzosa. Según el artículo 169 de la Ley General Tributaria, Hacienda puede iniciar el embargo de bienes y derechos cuando no se ha producido el pago voluntario de una deuda. En este proceso, los primeros en ser embargados son el dinero en efectivo y las cuentas bancarias, seguidos de valores mobiliarios, rentas, bienes inmuebles, y otros activos.

Sin embargo, hay límites legales: el salario, pensión o sueldo que no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) está exento de embargo. Para el año 2025, el SMI se ha fijado en 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas. También se excluyen del embargo los bienes imprescindibles para el desarrollo de una actividad profesional, como herramientas o equipos básicos.

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¿CÓMO SE NOTIFICA LA INCLUSIÓN EN LA LISTA?


Antes de publicar el listado, Hacienda está obligada a notificar al contribuyente afectado. En dicha comunicación, se informa de que el nombre podría aparecer en la lista, se detalla la deuda y se ofrece un plazo (generalmente 10 días) para presentar alegaciones o abonar la deuda pendiente. Si el contribuyente logra regularizar la situación, solicitar un aplazamiento o fraccionamiento aprobado, su nombre no será incluido en la lista.

Esta medida busca promover el cumplimiento voluntario y permite que aquellos con voluntad de pagar puedan evitar el impacto reputacional que supone aparecer públicamente como gran moroso.

¿DÓNDE SE CONSULTA LA LISTA?


La lista se publica una vez al año, normalmente en junio, y está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Incluye: nombre completo o razón social del deudor, NIF o CIF e importe total de la deuda o sanción tributaria pendiente. Cualquier ciudadano puede consultarla, y suele generar una importante repercusión mediática.

Con esta publicación, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria buscan mejorar la transparencia fiscal y enviar un mensaje claro: no pagar a Hacienda no sale gratis. Además de las consecuencias legales y económicas, el daño reputacional que implica aparecer en este listado es una herramienta de presión para fomentar el cumplimiento.

En paralelo, el uso de tecnologías como Bizum o la mejora de la atención telemática están orientadas a facilitar el proceso a quienes sí cumplen, reforzando un modelo fiscal más accesible, pero también más estricto con la morosidad.

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