Hacienda podrá bloquear cuentas y tarjetas sin orden judicial

La Agencia Tributaria endurece su estrategia contra los grandes morosos en la campaña de la Renta 20

Alicia Romero | Mallorca, 16 de Mayo de 2025 | 20:02h

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha nuevas herramientas de control fiscal en el marco de la campaña de la Declaración de la Renta 2025, que comenzó el pasado 3 de abril. Este año, se espera tramitar más de 22 millones de declaraciones en todo el país, según fuentes oficiales.

Entre los cambios más destacados figura una medida dirigida a personas físicas y jurídicas con deudas fiscales superiores a 600.000 euros: Hacienda podrá bloquear temporalmente cuentas bancarias y tarjetas de crédito o débito de quienes figuren en la conocida como ‘lista de morosos’.

La lista de personas que Hacienda señala como grandes morosos en 2025

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2024, que comenzó el pasado 2 de abril de 2025, ha...



CÓMO FUNCIONA EL BLOQUEO PREVENTIVO


El nuevo protocolo establece que la Agencia Tributaria puede ordenar a las entidades financieras la inmovilización preventiva de cuentas y tarjetas de los grandes deudores que no hayan regularizado su situación ni solicitado un fraccionamiento de los pagos. Esta medida puede implicar restricciones de acceso a la operativa bancaria habitual y a productos financieros como tarjetas, préstamos o inversiones, hasta que se resuelva la situación.

Antes de proceder al bloqueo, Hacienda debe notificar formalmente al contribuyente su intención de actuar. Según recoge el artículo 162 de la Ley General Tributaria, también se podrán ordenar embargos cuando exista riesgo de impago o insuficiencia de fondos en cuentas domiciliadas. En estos casos, el contribuyente podrá regularizar su situación pagando la deuda más los recargos correspondientes, que aumentan con el tiempo de demora.

EXONERACIONES Y UMBRAL MÍNIMO


En paralelo, la Agencia Tributaria mantiene exenciones automáticas para deudas menores a tres euros, al considerarse de escaso valor administrativo. Asimismo, quedan fuera de estas medidas quienes perciban ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, que en 2025 está fijado en 16.576 euros anuales (1.184 euros brutos al mes en 14 pagas).

Los ciudadanos que atraviesen dificultades económicas podrán solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda. Para ello, deberán aportar documentación que acredite su situación (ingresos, cargas familiares, otras deudas, etc.). En caso de aprobación, se aplicará un interés de demora del 3,75 %, vigente en 2025 según el Banco de España.

MÁS CONTROL Y TRANSPARENCIA EN LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD


Estas medidas se enmarcan en la estrategia de control fiscal y lucha contra el fraude de la Agencia Tributaria, con especial atención a los grandes deudores. La famosa ‘lista de morosos’, publicada anualmente, incluye a las personas y empresas con deudas superiores a 600.000 euros que no hayan sido pagadas dentro del plazo legal. Esta lista, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, incluye datos como el nombre completo, NIF/CIF y la cuantía adeudada, y tiene como objetivo actuar como herramienta de transparencia y efecto disuasorio.

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