Denuncian a Ticketmaster por cobro irregular y abusivo de las entradas de Bad Bunny
Critican el cobro de cargos ocultos y exigen una normativa que proteja a los consumidores
Redacción | Mallorca, 12 de Mayo de 2025 | 17:00h

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado a Ticketmaster ante la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador del Ministerio de Consumo por el cobro irregular y abusivo de entradas online observado en los conciertos de Bad Bunny previstos en Barcelona y Madrid.
Empezando por el incremento del coste de las entradas con hasta tres conceptos diferentes. Por ejemplo, una entrada con un coste mínimo de 79,50 euros ha incrementado su precio hasta los 269,30 euros al sumarse tres gastos adicionales: 3,30 euros en concepto de donación, 36,50 euros por gastos de gestión y 150 euros por cargo vip adicional.
No es la primera vez que OCU denuncia este tipo de gastos añadidos al considerarlos abusivos, ya que es el propio usuario, no el vendedor, quien asume el peso de la gestión de compra de una entrada por internet: es él quien teclea o selecciona la fecha, el tipo y número de entradas y el método de pago, para lo cual debe introducir sus datos personales y guardarlo todo en su dispositivo o imprimir la entrada.
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Además, estos gastos añadidos suelen estar ocultos casi hasta el mismo momento de pago. Y la empresa no los considera reembolsables, por lo que el usuario pierde cualquier derecho al recuperar su importe en caso de que se vea obligado a solicitar un cambio o una devolución.
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VARÍAN EN FUNCIÓN DEL MERCADO
La OCU también ha denunciado el hecho de que sean precios dinámicos que varían “en función del mercado”, sin que se aclare qué factores influyen exactamente y en qué medida. En consecuencia y para evitar abusos en la aplicación de precios dinámicos, OCU urge la aprobación de una normativa que los regule, contemplando:
- La obligación de informar al consumidor, desde un principio, de su política de precios dinámicos, señalando los factores que la determinan, que no deberían ser los datos personales del usuario, ni los precios de otras empresas, ya que atentaría contra la libre competencia.
- La obligación de respetar el primer precio que se ofrece al usuario mientras éste no salga del proceso de compra. También deberá fijarse una subida máxima durante un tiempo para el caso de que el usuario vuelva a consultar el precio. Si es una reventa, el límite será del 20%.
- La prohibición del uso de precios dinámicos en productos y servicios básicos, como los suministros de agua, luz y electricidad para los hogares o los alimentos de primera necesidad. Sobre todo, cuando esta técnica expulse del mercado a los consumidores vulnerables.
- La obligación de presentar periódicamente a las administraciones de consumo competentes la evaluación de riesgos sobre sus algoritmos de fijación de precios, de manera que se fomente el control y la supervisión de las autoridades.
- La fijación de sanciones ejemplares para aquellas situaciones en las que no se proporcione a los consumidores información suficiente sobre el método de fijación de precios o se utilicen prácticas fraudulentas como, por ejemplo, una alta demanda generada por la propia empresa.