Los cambios en la jubilación entran en vigor
Una novedad adicional es que a partir de ahora la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora
EFE | Mallorca, 01 de Abril de 2025 | 08:49h

A partir de este 1 de abril, entran en vigor los cambios que afectan a tres modalidades clave del sistema de pensiones en España: la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial. Estas medidas, cuyo objetivo principal es mejorar la compatibilidad entre pensión y empleo, fueron acordadas en verano del año pasado por el Gobierno junto con la patronal y los sindicatos, y se aprobaron a finales de 2024, con aplicación efectiva desde el inicio de abril.
En lo que respecta a la jubilación activa —que permite al pensionista trabajar durante un tiempo determinado mientras cobra parte de su pensión—, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recordado que desaparece el requisito de contar con una carrera de cotización completa para poder acceder a esta modalidad. Esta es una de las novedades más relevantes del nuevo marco normativo.
Además, se introduce un nuevo sistema de incremento progresivo en el porcentaje de la pensión a percibir según el tiempo que se mantenga la compatibilidad entre trabajo y pensión. En concreto, si se compatibiliza durante un año, se aplicará un incremento del 45 % sobre la parte de la pensión correspondiente; si se mantiene durante dos años, será del 55 %; durante tres, del 65 %; en cuatro años, del 80 %; y si la compatibilidad se extiende durante cinco años o más, el beneficiario podrá percibir el 100 % de la prestación.
Una novedad adicional es que a partir de ahora la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora, lo que supone una mejora significativa para aquellos que decidan alargar su vida laboral.
MODIFICACIONES EN LA JUBILACIÓN DEMORADA: MÁS RECOMPENSAS POR RETRASAR EL RETIRO
La reforma también introduce cambios importantes en la jubilación demorada, que es aquella a la que se accede voluntariamente después de cumplir la edad legal de jubilación. Con la nueva regulación, se incorpora la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2 % por cada seis meses de demora, a partir del segundo año, en lugar de limitar el incentivo a cada doce meses como ocurría hasta ahora. Este ajuste busca animar a más personas a posponer su jubilación voluntariamente, ofreciendo una recompensa más frecuente y acumulativa por el retraso.
AJUSTES EN LA JUBILACIÓN PARCIAL: MAYOR ANTICIPO Y MEJORES CONDICIONES PARA EL RELEVISTA
También se implementan desde este 1 de abril los nuevos criterios para la jubilación parcial, que permiten al trabajador reducir su jornada laboral antes de alcanzar la edad legal de jubilación. A partir de ahora, se amplía de dos a tres años el periodo máximo de anticipo para acceder a esta modalidad. Esto permitirá que los trabajadores puedan reducir su jornada y comenzar a cobrar parte de su pensión con mayor antelación, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Asimismo, se mejoran las condiciones del contrato del trabajador relevista, la persona que sustituye al trabajador que se acoge a la jubilación parcial. La normativa exige ahora que su contrato sea indefinido y a tiempo completo, lo que supone un refuerzo en los derechos laborales de quienes ocupan estos puestos de relevo.
En este punto, los sindicatos han reclamado adaptaciones específicas para el personal laboral público, con el fin de que estas nuevas condiciones puedan ser implementadas de forma efectiva en la administración pública.







