Declaración de la renta 2024 | Fechas, quién debe declarar y cómo puedes ahorrar más que nunca
Todo lo que debes saber para no perder dinero ni cometer errores en tu declaración
Alicia D. Romero | Mallorca, 01 de Abril de 2025 | 17:35h

La campaña para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2024 comenzará el 2 de abril de 2025 y finalizará el 30 de junio de 2025, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria (AEAT). Este año llegan varias novedades relevantes que afectan a trabajadores por cuenta ajena, autónomos y beneficiarios de prestaciones públicas como el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Además de conocer los cambios fiscales, los contribuyentes deben prestar atención a las fechas límite y a las diferentes modalidades de presentación para evitar problemas o sanciones por errores u omisiones.
FECHAS CLAVE Y MODALIDADES DE PRESENTACIÓN
La declaración podrá presentarse por distintos canales, cada uno con su propio calendario:
- Presentación por internet (Renta Web): del 2 de abril al 30 de junio de 2025.
- Presentación telefónica: del 6 de mayo al 30 de junio. Es necesario solicitar cita previa desde el 29 de abril.
- Presentación presencial en oficinas de la AEAT: del 2 al 30 de junio, también con cita previa, disponible a partir del 29 de mayo.
- Domiciliación bancaria del pago: hasta el 25 de junio como fecha límite para que el pago quede registrado a tiempo.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
Deben presentar la declaración del IRPF en 2025 las siguientes personas:
- Quienes hayan ingresado más de 22.000 euros anuales procedentes de un único pagador.
- Quienes tengan más de un pagador y superen los 15.876 euros anuales, siempre que el segundo pagador haya aportado más de 2.500 euros (antes eran 1.500 €).
- Trabajadores autónomos, independientemente del volumen de ingresos.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), junto con todos los miembros de su unidad de convivencia.
¿QUIÉNES ESTÁN EXENTOS DE DECLARAR?
No están obligados a presentar la declaración aquellos que:
- Tengan ingresos por debajo de 22.000 euros anuales de un solo pagador, o 15.876 euros de varios pagadores, cuando el segundo no haya superado los 2.500 euros.
- Perciban pensiones, planes de pensiones o ayudas por dependencia que no superen los umbrales anteriores.
- Obtengan rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales inferiores a 1.600 euros.
- Perciban rentas inmobiliarias imputadas, subvenciones u otras rentas que no superen los 1.000 euros anuales.
NOVEDADES FISCALES PARA 2025
La campaña de este año incorpora cambios sustanciales, según lo recogido en la Ley 35/2006 del IRPF, actualizada por las normativas fiscales publicadas en el BOE:
- El límite del segundo pagador aumenta de 1.500 a 2.500 euros, lo que deja fuera de la obligación a más contribuyentes.
- Se amplía la reducción por rendimientos del trabajo hasta un máximo de 7.302 euros, lo que beneficia especialmente a las rentas bajas y medias.
- Las entidades bancarias deberán informar de los pagos con tarjeta cuando superen los 25.000 euros anuales, como parte de una estrategia para mejorar el control tributario.
- Se incorpora el Bizum como nueva forma de pago de la declaración, junto a la tarjeta de crédito, domiciliación y transferencia.
- Las nuevas casillas para autoliquidaciones rectificativas permitirán corregir errores directamente, sin necesidad de iniciar procedimientos paralelos.
- Se habilitan devoluciones para jubilados con mutualidades que tributaron de más antes de 2019. Los afectados pueden solicitar la devolución del IRPF indebidamente ingresado.
¿CÓMO ACCEDER AL BORRADOR DE LA RENTA 2025?
A partir del 2 de abril de 2025, los contribuyentes podrán acceder al borrador de su declaración desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este documento contiene los datos fiscales del ejercicio anterior y permite confirmar, modificar o completar la información. Los medios de autenticación disponibles son:
- Certificado digital: emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o entidades homologadas.
- Cl@ve PIN: un sistema ágil para quienes no disponen de certificado. El PIN llega al móvil registrado y tiene validez temporal.
- Número de referencia: obtenido con el importe de la casilla 505 de la Renta anterior y el número de DNI.
Todos los métodos garantizan la seguridad y confidencialidad de los datos, conforme a la normativa vigente en protección de datos y a las medidas establecidas por la Agencia Tributaria.
¿QUÉ HACER SI NO PUEDES ACCEDER?
En caso de no disponer de certificado, Cl@ve o referencia, es posible contactar con la AEAT a través del teléfono de atención al contribuyente o acudir a una oficina de atención presencial para obtener ayuda. También es recomendable acudir a un asesor fiscal si se trata de situaciones más complejas, como la tributación conjunta, ingresos por alquileres o rendimientos del capital mobiliario.







