¿Podrían llamarte a filas en caso de guerra? Los primeros españoles que serían reclutados
La Constitución y la ley militar permiten movilizar a civiles si el Ejército no cubre las necesidades de defensa
Penélope O. Álvarez | Mallorca, 31 de Marzo de 2025 | 11:27h

La palabra "guerra" resuena con fuerza en el panorama internacional. La invasión rusa de Ucrania ya ha cumplido tres años y, aunque se han producido contactos de alto nivel entre Rusia y Estados Unidos, liderados por Donald Trump, en su intento de mediar con Vladímir Putin, el conflicto sigue lejos de una solución definitiva. Desde la Unión Europea, insisten en que cualquier acuerdo de paz debe contar con el visto bueno de Ucrania y el respaldo de los países europeos que han apoyado su resistencia durante todo este tiempo.
Mientras tanto, el temor a una posible escalada del conflicto sigue presente. Nadie descarta que una ruptura de las negociaciones entre las grandes potencias pueda desencadenar consecuencias aún más graves, incluida la extensión de la guerra más allá de las fronteras ucranianas.
ESPAÑA EVITA EL LENGUAJE BÉLICO, PERO LA LEY ES CLARA
En este contexto, España se ha mostrado más cauta en su discurso sobre la guerra que otros países europeos. Sin embargo, su marco legal es contundente. El artículo 30 de la Constitución Española establece que “los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”, dejando claro que, en caso de amenaza directa, la ciudadanía tiene responsabilidades definidas.
Desde 2001, España cuenta con un Ejército profesional. La abolición del servicio militar obligatorio (la conocida "mili") fue una decisión del Gobierno de José María Aznar, en sintonía con otros países europeos. Actualmente, las Fuerzas Armadas españolas cuentan con unos 120.000 efectivos, según datos del Ministerio de Defensa.
TRES TIPOS DE RESERVISTAS EN CASO DE CRISIS
En caso de que estallara un conflicto armado de gran magnitud que no pudiera ser cubierto solo por el ejército profesional, la legislación contempla la activación de tres categorías de reservistas. Esta posibilidad está recogida en la Ley de la carrera militar de 2007, que regula la incorporación a las Fuerzas Armadas en situaciones excepcionales.
Los tres tipos de reservistas son:
- Reservistas de especial disponibilidad: Exmilitares profesionales que abandonaron el servicio activo al cumplir los 45 años.
- Reservistas voluntarios: Ciudadanos que se han adscrito previamente de forma voluntaria a las Fuerzas Armadas.
- Reservistas obligatorios: Civiles sin experiencia militar que podrían ser llamados en última instancia, si los anteriores no cubren las necesidades de defensa.
¿QUIÉN DECIDE LA MOVILIZACIÓN Y A QUIÉN AFECTA?
El procedimiento contempla que, en primer lugar, el Consejo de Ministros active a los reservistas voluntarios y de especial disponibilidad, un colectivo que suma aproximadamente 8.000 personas. Si no es suficiente, el Gobierno debe solicitar autorización al Congreso de los Diputados para movilizar a los reservistas obligatorios.
Según la legislación vigente, este último grupo incluye a ciudadanos entre los 19 y los 25 años que no tengan ninguna vinculación previa con el Ejército. La norma permite que, en caso de necesidad urgente, puedan ser llamados a filas bajo un procedimiento regulado.
CÓMO FUNCIONA LA LLAMADA A FILAS
El proceso de incorporación contempla varios pasos. Primero, los jóvenes recibirían una ficha con un cuestionario voluntario para aportar datos personales sobre su estado físico y médico, así como sobre sus preferencias dentro del Ejército (Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire y del Espacio). También podrían indicar si desean estar en unidades de combate o en funciones de apoyo.
Después se realizarían reconocimientos médicos, pruebas físicas y exámenes psicológicos. Una vez superadas estas etapas, los seleccionados recibirían uniforme y formación, se incorporarían como soldados y quedarían sujetos al régimen disciplinario y penal militar.
¿ES POSIBLE UNA MOVILIZACIÓN HOY EN DÍA?
Aunque este escenario sigue siendo hipotético, el marco jurídico y organizativo para una movilización general sigue en pie en España. Según el Ministerio de Defensa, estas medidas solo se activarían en caso de amenaza real a la integridad del país o una crisis que comprometiera la defensa nacional y la seguridad colectiva, especialmente en el marco de la OTAN.







