Así cambian las jubilaciones a partir del 1 de abril: nuevas ventajas para seguir trabajando y cobrar pensión
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Alicia Romero | Mallorca, 29 de Marzo de 2025 | 13:17h

A partir del 1 de abril de 2025, la Seguridad Social implementará una serie de reformas significativas en las modalidades de jubilación parcial, activa y demorada. Estas modificaciones buscan mejorar la compatibilidad entre la percepción de una pensión y la continuación de una actividad laboral, ofreciendo mayor flexibilidad a los trabajadores en su transición hacia la jubilación.
CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral mientras comienzan a percibir una parte de su pensión. Con la nueva normativa, se introducen las siguientes modificaciones:
- Anticipación de la jubilación parcial: Será posible acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, ampliando el límite anterior de dos años.
- Reducción de jornada durante el primer año: Para aquellos que anticipen su jubilación más de dos años, la reducción de jornada durante el primer año deberá situarse entre el 20% y el 33%.
- Contrato de relevo: La contratación del trabajador relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo, y su duración mínima será de dos años después de que el jubilado parcial haya cesado completamente su actividad.
- Flexibilidad en la reducción de jornada sin contrato de relevo: Los trabajadores que alcancen la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%, ampliando el límite anterior del 50%.
MODIFICACIONES EN LA JUBILACIÓN ACTIVA
La jubilación activa permite compatibilizar la percepción de la pensión con la realización de una actividad laboral. Las principales novedades son:
- Eliminación del requisito de carrera completa de cotización: Se suprime la exigencia de haber completado una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa, facilitando su acceso a un mayor número de trabajadores, especialmente aquellos con carreras laborales más cortas o intermitentes.
- Compatibilidad progresiva de la pensión con el trabajo: Se establece una escala que permite compatibilizar un porcentaje creciente de la pensión con la actividad laboral, según los años de demora en la jubilación: con un año de demora se puede compatibilizar el 45% de la pensión, con dos años de demora se puede compatibilizar el 55% de la pensión, con tres años de demora: se puede compatibilizar el 65% de la pensión, con cuatro años de demora se compatibiliza el 80% de la pensión y con cinco o más años de demora: se puede compatibilizar el 100% de la pensión.
- Incremento adicional por continuidad laboral: Por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en jubilación activa, el porcentaje de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en 5 puntos porcentuales, sin superar el 100% de la pensión.
- Compatibilidad con incentivos de la jubilación demorada: Se permite combinar la jubilación activa con los incentivos económicos de la jubilación demorada, incrementando así el importe de la pensión para aquellos que decidan prolongar su vida laboral.
MEJORAS EN LA JUBILACIÓN DEMORADA
La jubilación demorada incentiva a los trabajadores a retrasar su retiro más allá de la edad ordinaria, ofreciendo beneficios económicos. Las reformas introducen: incentivos adicionales por semestres: A partir del segundo año de demora, se podrá recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses adicionales de trabajo, en lugar de esperar a completar un año completo para obtener el beneficio.
Estas medidas, enmarcadas en el Real Decreto-ley 11/2024, buscan facilitar una transición más flexible y adaptada a las necesidades individuales de los trabajadores hacia la jubilación, promoviendo la sostenibilidad del sistema de pensiones y reconociendo la diversidad de trayectorias laborales.
Para más información y detalles sobre estas reformas, se recomienda consultar la página oficial de la Seguridad Social o contactar con sus servicios de atención al ciudadano.