Un relato "no fiable" y la falta de pruebas: claves de la absolución de Alves
El TSJC también pone en entredicho el testimonio de las amigas de la víctima
EFE | Mallorca, 28 de Marzo de 2025 | 16:19h

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al futbolista Dani Alves de la acusación de violación a una joven en una discoteca de Barcelona, tras cuestionar la credibilidad de la denunciante. Esta decisión, que revoca la condena de cuatro años y medio de prisión dictada previamente por la Audiencia de Barcelona, se convierte en el primer caso mediático juzgado bajo la ley del "solo sí es sí", y podría ser revisado aún por el Tribunal Supremo.
La sentencia inicial reconocía que, conforme al nuevo marco legal, el consentimiento debe darse en cada momento de la relación sexual. Sin embargo, esa resolución fue criticada por haber reducido la pena del jugador debido a los 150.000 euros que entregó al juzgado como posible indemnización, una cantidad que la denunciante nunca aceptó.
RECURSOS DE TODAS LAS PARTES IMPLICADAS
La resolución de la Audiencia de Barcelona no satisfizo a ninguna de las partes. Fue recurrida por la Fiscalía, que pidió elevar la pena a nueve años, y por la acusación particular, que solicitó doce años de cárcel. Ambas cuestionaban la aplicación de la atenuante de reparación del daño aplicada por el tribunal inferior tras el pago de Alves. Por su parte, la defensa del futbolista, dirigida por Inés Guardiola, insistió en su petición de absolución, negando la violación y basándose en las imágenes de las cámaras de seguridad, las contradicciones entre las pruebas de ADN y las huellas dactilares, y el relato de la víctima.
LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD, ELEMENTO CLAVE
Uno de los pilares en los que se basa la absolución es el análisis de las cámaras de seguridad de la discoteca. El TSJC no afirma que las imágenes desacrediten por completo el testimonio de la joven, pero subraya que su versión "no se corresponde" con lo que se observa en los vídeos.
El tribunal señala que, aunque la denunciante y sus amigas afirmaron sentirse incómodas en compañía de Alves, las imágenes revelan una "complicidad" entre ambos antes de entrar juntos al baño. La Audiencia de Barcelona ya había reconocido ciertos "déficits" en el relato de la joven, aunque consideró que eso no afectaba al "núcleo básico" de lo sucedido, destacando que su testimonio había sido coherente y persistente, a diferencia del de Alves.
HUELLAS DACTILARES Y ADN, INSUFICIENTES PARA CONDENAR
La prueba pericial dactiloscópica, que analizó la posición de las huellas de ambos en el lavamanos y el inodoro del baño, junto con el análisis del ADN, también ha sido determinante en la absolución. Según el TSJC, la disposición de estas pruebas puede ser compatible tanto con la versión de la denunciante como con la de Alves, lo que debilita la hipótesis de la acusación. En particular, el ADN hallado en la boca de la joven introduce un elemento de "incerteza", al no aclarar de manera concluyente el contexto de su presencia.
En su valoración, el tribunal considera que la sentencia anterior presenta "déficits valorativos muy relevantes", al no haber contrastado suficientemente el relato de la denunciante con las pruebas biológicas y dactiloscópicas disponibles.
TESTIMONIO DE LAS AMIGAS, TAMBIÉN CUESTIONADO
El TSJC también pone en entredicho el testimonio de las amigas de la víctima, calificando sus declaraciones como "totalmente inexactas", especialmente en lo referente al ambiente de "incomodidad" que describieron. Las magistradas destacan que las jóvenes permanecieron veinte minutos "hablando, bailando y tomando copas" con el grupo de Alves, y que incluso se produjo una "amistosa despedida" entre una de ellas y un amigo del futbolista, a quien envió varios mensajes después de los hechos.
DECLARACIONES POSTERIORES Y PRUEBAS PSICOLÓGICAS
En relación con las palabras que la joven dirigió al mosso d'esquadra que la atendió tras los hechos —en las que mostraba temor a no ser creída porque se había "besado" con Alves y entrado voluntariamente al baño—, el TSJC sostiene que no tienen valor corroborador, ya que se trata de comentarios genéricos sobre su estado de angustia, sin mención concreta a la supuesta agresión.
Asimismo, el tribunal minimiza la importancia de la prueba pericial psicológica que diagnosticó estrés postraumático en la joven. Según el TSJC, dicho informe "no es concluyente" y no puede determinar con claridad si los síntomas derivan de los hechos denunciados o del estrés posterior causado por la situación.
EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, DETERMINANTE
Finalmente, el tribunal subraya que su sentencia no valida como verdadera la versión de la defensa, que sostiene que la relación fue consentida, a pesar de que Alves llegó a ofrecer cuatro versiones distintas sobre lo ocurrido en el baño.
Sin embargo, el TSJC insiste en que no es necesario establecer la verdad absoluta de los hechos, sino evaluar si las pruebas ofrecidas durante el juicio superan los estándares exigidos por la presunción de inocencia. En este caso, concluye que no se han alcanzado esos estándares, conforme a lo establecido por las directivas europeas y el Consejo de Europa, motivo por el cual acuerda la absolución del acusado.







