La Justicia confirma la condena a los dos hombres por el crimen de la autopista de Llucmajor

Se ha desestimado el recurso presentado por las defensas de los dos condenados que pedía la nulidad del juicio, el veredicto y la sentencia

Redacción | Mallorca, 25 de Marzo de 2025 | 20:01h | Actualizada el 25/03/2025 | 20:12h

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha confirmado las condenas de 12 y 15 años de cárcel a los dos hombres que mataron a un turista alemán en octubre de 2022 arrojándolo desde una furgoneta en marcha.

RECHAZAN LOS RECURSOS DE LAS DEFENSAS

La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado los recursos de apelación presentados por las defensas de los condenados, quienes solicitaban la nulidad del juicio, el veredicto y la sentencia, y pedían la repetición del proceso, según ha informado el TSJIB en una nota de prensa.

Las defensas alegaban la supuesta falta de imparcialidad de la magistrada presidenta del Tribunal, que, a su juicio, habría influido en el jurado. También denunciaban que la acusación particular se "extralimitó" en sus alegaciones sin que la magistrada interviniera para corregirlo.

Afirmaron que "se perdió cualquier neutralidad" y que, durante las alegaciones, se vulneró el principio de presunción de inocencia, dando a entender al jurado que los acusados eran culpables desde el inicio.

EL JURADO Y LAS PENAS IMPUESTAS

El jurado declaró culpables a los acusados por siete votos a favor y dos en contra. Con base en este veredicto, el Tribunal impuso 15 años de prisión a uno de los acusados por un delito de homicidio, y 12 años, cinco meses y 29 días al otro, quien conducía la furgoneta.

Además, los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a los padres y a la hermana de la víctima con 197.677,74 euros, así como cubrir los gastos del traslado del fallecido, el entierro y el funeral.

IMPARCIALIDAD DE LA MAGISTRADA

El Tribunal rechaza las acusaciones de parcialidad y afirma que "difícilmente se puede sostener que la juzgadora haya actuado con pérdida de imparcialidad". Considera que no existe evidencia de una predisposición negativa hacia los acusados ni de que se trasladara un sesgo desfavorable al jurado.

En relación con las preguntas formuladas a los acusados durante la declaración, los jueces admiten que no fue acertada la admisión de la lectura de las preguntas por parte de las acusaciones. No obstante, señalan que las defensas no se opusieron en su momento, por lo que no pueden alegar ahora dicha irregularidad.

DERECHO A UN PROCESO CON GARANTÍAS

Respecto a la supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, el Tribunal sostiene que las defensas no plantearon objeciones cuando se les entregó el objeto del veredicto. Por lo tanto, consideran que cualquier indefensión fue imputable a las propias partes recurrentes.

También descartan que la inclusión de los efectos del consumo de alcohol en la víctima generara confusión en el jurado al evaluar las tesis de la acusación y la defensa.

MOTIVACIÓN DEL VEREDICTO

El Tribunal señala que los jurados "prefirieron y dieron mayor virtualidad a la hipótesis acusatoria que a la de la defensa". Según la sentencia, la motivación del jurado está debidamente desarrollada y complementada en la resolución judicial.

Los magistrados concluyen que no se ha quebrantado la presunción de inocencia y que existen pruebas suficientes para sostener la condena. Por tanto, desestiman los recursos y confirman la sentencia apelada.

LOS HECHOS PROBADOS

El jurado consideró probado que los acusados, de común acuerdo, abrieron la puerta de la furgoneta y empujaron al joven a la carretera. Esta conclusión se basó en la declaración de dos testigos que vieron el cuerpo caer desde el vehículo y que no observaron que la víctima se levantara.

Según la sentencia de la magistrada presidenta, los acusados causaron la muerte de la víctima "actuando de común acuerdo y concurriendo en ellos dolo eventual", lo que constituye un delito de homicidio. El jurado no aceptó la calificación de asesinato. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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Comentarios

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  • Maremeva - Mallorca, 26 de Marzo de 2025 | 13:34h
    Oh no! Anyway...
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    -1
  • Oscar - Mallorca, 26 de Marzo de 2025 | 10:15h
    Vaya publicidad para la isla.. estoy seguro que el chico que asesinaron era buena gente, no como esas ratas leprosas.
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    1
  • Y los turistas? - Mallorca, 26 de Marzo de 2025 | 09:17h
    Todo ésto me parece muy bien, pero ¿qué pasa con los guiris que matan mallorquines que también hay varios casos y nunca les pasa nada?

    Por ejemplo el alemán Dennis Viehof que asesinó con su yate a un joven mallorquin de 20 años y de momento sigue "de rositas", yo también quiero verlo 20 años en la cárcel y que ni él ni la familia vuelvan por la isla.
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  • Pirata - Mallorca, 26 de Marzo de 2025 | 07:43h
    Que se pudran
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    12
  • Toni P - Mallorca, 26 de Marzo de 2025 | 06:13h
    Imparcialidad..... Neutralidad.....
    Que poca vergüenza!!!! Yo les aplicaba la ley del talión!!!! Ojo por ojo, diente por diente
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    10
  • Pere - Mallorca, 25 de Marzo de 2025 | 22:21h
    Que se pudran en la cárcel y no salgan nuca .
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  • Vergas - Mallorca, 25 de Marzo de 2025 | 21:00h
    A la cárcel hasta el último día
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