Cómo cobrar hasta 2.160 euros del SEPE aunque estés trabajando

La prestación se ajusta según la jornada y tendrá una duración máxima de 180 días

Alicia D. Romero | Mallorca, 22 de Marzo de 2025 | 13:11h

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha implementado una reforma significativa en el sistema de subsidios por desempleo, introduciendo el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Esta medida permite a los beneficiarios compatibilizar un empleo con la prestación económica, facilitando su reinserción laboral y proporcionando estabilidad financiera durante la transición al mercado laboral.​

¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO DE APOYO AL EMPLEO?

El CAE es una prestación que permite a los desempleados beneficiarios de un subsidio por desempleo iniciar una actividad laboral por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, sin perder el derecho al subsidio. Esta compatibilidad se aplica de oficio y no es voluntaria, es decir, al comenzar una relación laboral, el subsidio se transforma automáticamente en el complemento.​ Estos son los requisitos para acceder al CAE:

  • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o tener cotizaciones insuficientes para acceder a ella.​
  • El hecho causante del subsidio debe haberse producido a partir del 1 de noviembre de 2024.​
  • Iniciar una relación laboral por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial.​

La duración máxima del CAE es de 180 días, con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y del número de días que resten por percibir del subsidio reconocido. La cuantía del complemento varía según la jornada laboral y el trimestre de percepción del subsidio:​

Trimestre Tiempo completo Parcial ≥75% Parcial 50–74% Parcial <50%
1er trimestre 480 € 450 € 420 € 360 €
2º trimestre 360 € 300 € 270 € 240 €
3er trimestre 240 € 210 € 180 € 150 €
4º trimestre 180 € 150 € 120 € 90 €
5º trimestre y siguientes 120 € 90 € 60 € 30 €


Al iniciar una relación laboral compatible,
el subsidio se convierte automáticamente en el CAE, sin posibilidad de suspensión por esta causa. Las rentas obtenidas del trabajo no se consideran para las reanudaciones y prórrogas del subsidio. Si el contrato se extingue o suspende, el beneficiario debe comunicarlo al SEPE en un plazo de 15 días hábiles.​

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