Obligan a una menor en Palma a llevar el apellido de su padre biológico sin haber tenido relación
La madre pedía mantener los apellidos actuales, el suyo y el de su marido fallecido
Redacción | Mallorca, 14 de Marzo de 2025 | 18:16h

La Audiencia Provincial de Palma ha ratificado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia, que dio la razón a un padre biológico en su demanda para que su hija de seis años sea inscrita con su apellido, a pesar de no haber tenido relación con ella desde su nacimiento.
La madre de la menor, en cambio, defendía que debía mantener sus apellidos actuales, que incluyen el de su marido fallecido durante el proceso judicial, argumentando que esto protegía su derecho a la personalidad e imagen propia.
EL TRIBUNAL FALLA A FAVOR DEL PADRE
En su resolución, la Sección Cuarta de la Audiencia ha rechazado el recurso de apelación presentado por la madre y ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma, dando nuevamente la razón al padre biológico.
Los magistrados recuerdan que la menor nació en 2018, pero la demanda de paternidad no se presentó hasta enero de 2021, cuando la niña tenía tres años. Actualmente, con seis años de edad, la menor no ha tenido contacto con su padre.
REFERENCIA A UN CASO SIMILAR DEL TRIBUNAL SUPREMO
El tribunal cita una sentencia previa del Tribunal Supremo en un caso similar, en la que se estableció que el interés superior del menor debía primar, determinando que el primer apellido debía ser el del padre biológico y el segundo, el de la madre.
Sin embargo, los magistrados matizan que este caso no es solo una cuestión de orden de apellidos, sino que se trata de la inscripción del apellido del padre biológico, lo cual consideran fundamental.
SIN CONSENTIMIENTO DE LOS DESCENDIENTES DEL MARIDO FALLECIDO
El tribunal subraya que, aunque el padre biológico reclamó la paternidad cuando la menor tenía poco más de dos años, esto no justifica mantener el apellido del marido de la madre, ya que no existe una solicitud expresa ni el consentimiento de sus descendientes. Por ello, la Audiencia ha decidido desestimar el recurso de apelación presentado por la mujer.
La resolución no es definitiva, y las partes aún pueden presentar un recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).