El Tribunal de la UE desestima el recurso de una empresa turca contra el registro de una marca mallorquina

La justicia europea confirma que no existe riesgo de confusión y valida el registro de la marca de menaje y decoración

cronicabalear.es | Mallorca, 12 de Marzo de 2025 | 13:05h

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso interpuesto por la compañía turca Gürok Turizm ve Madencilik AS contra la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo) de rechazar su oposición al registro de la marca mallorquina LavalleGlass, especializada en productos de menaje y decoración.

En su sentencia, dictada este miércoles, el tribunal ha concluido que no existe riesgo de confusión entre los productos de la empresa turca y los de la firma mallorquina, por lo que el registro de la marca LavalleGlass queda confirmado.

EL ORIGEN DEL CONFLICTO

El litigio se remonta a noviembre de 2021, cuando Joaquín Lavalle presentó ante la Euipo la solicitud de registro de la marca LavalleGlass para productos de menaje y decoración fabricados en cristal, porcelana, cerámica, barro cocido y plástico.

Sin embargo, en marzo de 2022, la empresa turca Gürok se opuso a la solicitud, alegando que la marca podría generar confusión con su propio distintivo figurativo, registrado en diciembre de 2017 para artículos similares.

DECISIONES PREVIAS DE LA EUIPO

En abril de 2023, la Euipo desestimó la oposición de la compañía turca, al considerar que no existía riesgo de confusión entre ambas marcas.

Ante esta decisión, Gürok presentó un recurso, que también fue rechazado en junio de 2023, lo que llevó a la empresa turca a acudir al Tribunal General de la UE en un último intento por frenar el registro de LavalleGlass.

FALLO DEL TRIBUNAL EUROPEO

El TGUE ha confirmado que la Euipo actuó correctamente al rechazar la oposición turca. Según el fallo, ambas marcas presentan escasa similitud gráfica y tampoco pueden confundirse en términos fonéticos o conceptuales, lo que permite a los compradores diferenciar claramente los productos.

La sentencia destaca que, a pesar de que ambos distintivos están relacionados con productos similares, las diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales entre las marcas son suficientes para evitar cualquier confusión o asociación.

El tribunal concluye que LavalleGlass y la marca de Gürok no pueden ser percibidas como indicativas de un mismo origen comercial, lo que avala la validez del registro de la marca mallorquina.

El TGUE ha recordado que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, aunque solo por cuestiones de derecho. La empresa turca tiene un plazo de dos meses y diez días desde la notificación de la sentencia para presentar dicho recurso.

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