Ordenan readmitir a un trabajador despedido durante su baja médica en periodo de prueba en Palma
El TSJIB obliga a la empresa a readmitir al trabajador y a pagar los salarios no percibidos
Redacción | Mallorca, 12 de Marzo de 2025 | 15:05h

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado el recurso de un trabajador despedido y ha condenado a la empresa Tragsa a readmitirlo y abonarle los salarios dejados de percibir.
Con esta decisión, el tribunal revoca la sentencia de un Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, que había considerado procedente el despido.
LOS HECHOS: UN DESPIDO DURANTE LA BAJA MÉDICA
El trabajador fue contratado como oficial por Tragsa en un contrato de seis meses (de junio a diciembre de 2023), con un período de prueba de 15 días naturales. El contrato incluía una cláusula de interrupción del cómputo del periodo de prueba en caso de situaciones de incapacidad temporal, embarazo, maternidad, adopción, acogimiento o paternidad.
El 16 de junio, el trabajador cogió una baja médica por dolor de rodilla, la cual se extendió hasta el 21 de junio. Sin embargo, el 20 de junio, mientras aún estaba de baja, la empresa le comunicó la finalización del contrato por no superar el período de prueba.
INDICIOS DE DISCRIMINACIÓN
El afectado recurrió la decisión alegando que su despido se produjo en circunstancias que vulneraban su derecho a la no discriminación por motivos de salud, ya que la empresa desistió del contrato apenas unos días después de su formalización y estando él de baja médica.
La Sala del TSJIB ha considerado que hay indicios claros de vulneración del derecho a la no discriminación debido a la cercanía temporal entre la contratación, la baja médica y la finalización del contrato.
El tribunal destaca que el juez de instancia también detectó estos indicios, pero concluyó que la empresa actuó legítimamente porque la baja del trabajador obligaba a contratar a otra persona para cubrir el puesto.
Sin embargo, el TSJIB rechaza esta justificación, argumentando que la incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores como causa válida para extinguir un contrato.
EL DESPIDO SE CONSIDERA NULO
Los magistrados afirman que la empresa no aportó ninguna justificación objetiva, razonable ni proporcional para la decisión de despido, lo que refuerza la sospecha de discriminación. Por ello, concluyen que la extinción del contrato fue una decisión unilateral de la empresa, equiparable a un despido, y por tanto, debe ser declarada nula por incurrir en discriminación por razón de enfermedad.
El fallo obliga a Tragsa a readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. No obstante, la sentencia no es firme y la empresa puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.