Los cinco días libres que no pueden negarte en el trabajo

No pueden exigir acreditación de convivencia ni de cuidados para concederlo

Alicia D. Romero | Mallorca, 14 de Febrero de 2025 | 19:12h

Los permisos laborales retribuidos por hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica de un familiar no pueden estar sujetos a condiciones adicionales impuestas por las empresas. Así lo ha determinado la Audiencia Nacional, que ha fallado en contra de la empresa Serveo Servicios, la cual exigía a sus trabajadores acreditar la convivencia con el familiar o demostrar que eran sus cuidadores para concederles este derecho.

UNA SENTENCIA QUE MARCA UN PRECEDENTE

Este caso se originó tras la denuncia presentada por los sindicatos USO, CCOO, UGT y CGT, quienes acusaron a Serveo Servicios de incumplir el Estatuto de los Trabajadores y su propio convenio colectivo. Según la demanda, la empresa negaba permisos a trabajadores que presentaban justificantes médicos de reposo domiciliario o cuidados extrahospitalarios para familiares de primer y segundo grado de consanguinidad, incluyendo convivientes.

La Audiencia Nacional ha dejado claro que el requisito de convivencia solo es obligatorio en casos específicos, como cuando la persona afectada no es cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos, el permiso no puede ser condicionado a la demostración de convivencia o a la acreditación de la necesidad de cuidados.

EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES RESPALDA LA DECISIÓN

La sentencia se basa en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a cinco días de permiso retribuido en casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica con reposo domiciliario. Este derecho se aplica a cónyuges, parejas de hecho, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho y cualquier persona conviviente que requiera cuidados.

La Audiencia Nacional ha determinado que las empresas no pueden imponer restricciones adicionales a estos permisos, ya que no están contempladas en la normativa vigente.

UN FALLO EN LÍNEA CON LA NORMATIVA EUROPEA

Este dictamen refuerza los objetivos de la Directiva Europea 2019/1158, que busca garantizar la conciliación entre la vida laboral y familiar en toda la Unión Europea. La normativa establece que los permisos para cuidadores son una herramienta clave para fomentar la corresponsabilidad y la igualdad de género en el ámbito laboral.

Además, la abogada de USO, María Eugenia Moreno, ha destacado que la resolución de la Audiencia Nacional es "técnicamente precisa y jurídicamente rigurosa", ya que interpreta la legislación con claridad y contundencia, eliminando interpretaciones restrictivas que afectan los derechos de los trabajadores.

IMPACTO EN LAS EMPRESAS Y EL MERCADO LABORAL

La resolución no solo afecta a Serveo Servicios, sino que sienta un precedente para el resto de empresas en España. Con este fallo, la Audiencia Nacional deja claro que ningún empleador puede privar a sus trabajadores de permisos retribuidos mediante exigencias no contempladas en la ley.

Además, esta decisión refuerza la igualdad de condiciones para todos los empleados, evitando que las empresas interpongan obstáculos administrativos a quienes necesitan estos permisos para atender a sus familiares.

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