El cambio en la ley de comunidades de vecinos que permitirá aumentar las cuotas

Los propietarios que alquilen sus viviendas como pisos turísticos sin la autorización de la comunidad podrán enfrentar sanciones

Alicia D. Romero | Mallorca, 09 de Febrero de 2025 | 16:44h

A partir del 3 de abril, las comunidades de propietarios podrán tener un mayor control sobre las viviendas destinadas a alquiler turístico en sus edificios. Una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permitirá a los vecinos decidir si permiten o no este tipo de alquileres en su comunidad. Además, podrán aplicar cuotas especiales a las viviendas con este uso, con un aumento de hasta un 20% en los gastos comunes.

Esta medida, que forma parte de la Ley Orgánica 1/2025 del 2 de enero, tiene como objetivo mitigar el impacto del alquiler vacacional en el mercado de la vivienda. Se considera que esta práctica ha contribuido a la escasez de viviendas de larga duración y al incremento de los precios del alquiler.

¿QUÉ MODIFICACIONES TRAE LA NUEVA LEY?

Según el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CAFINCAS), el cambio en la LPH surge como consecuencia de dos sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho de las comunidades de propietarios a prohibir el alquiler turístico a través de acuerdos adoptados en las juntas.

A partir de abril, para destinar una vivienda al alquiler turístico será necesario obtener el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios, que además representen tres quintas partes de las cuotas de participación del edificio.

Además, se requerirá la misma mayoría para aprobar la aplicación de cuotas especiales o incrementos en los gastos comunes para las viviendas con este uso, con un aumento máximo del 20% sobre las cuotas ordinarias.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

Los expertos de CAFINCAS advierten que los propietarios que alquilen sus viviendas como pisos turísticos sin la autorización de la comunidad podrán enfrentar sanciones. En estos casos, el presidente de la comunidad podrá solicitar el cese inmediato de la actividad, ya sea de forma voluntaria o a petición de cualquier vecino u ocupante del edificio.

Si el propietario no detiene el alquiler, la comunidad tendrá la posibilidad de emprender acciones legales, reforzando así el control sobre este tipo de alquileres y su impacto en los edificios residenciales.

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