'El Cigala', condenado a dos años y un mes de prisión por malos tratos a su exmujer

La sentencia impone al cantaor penas de prisión y órdenes de alejamiento por agresiones ocurridas en Jerez y Palafrugell

EFE | Mallorca, 17 de Diciembre de 2024 | 14:57h | Actualizada el 17/12/2024 | 15:29h

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) ha condenado al cantaor Diego Ramón Jiménez Salazar, conocido como Diego ‘El Cigala’, a dos años y un mes de prisión por malos tratos cometidos contra su exmujer, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La sentencia, que aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Cádiz, recoge tres delitos de malos tratos y un delito leve de vejaciones.

AGRESIONES EN JEREZ Y PALAFRUGELL

El juzgado condena a ‘El Cigala’ a seis meses de cárcel por un primer delito de malos tratos, relacionado con una agresión ocurrida en un hotel de Jerez. Además, se le prohíbe comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros de su exmujer durante dos años.

Por un segundo delito, vinculado a otra agresión en un hotel de Palafrugell (Girona), se le imponen ocho meses de prisión y la misma prohibición de acercamiento durante dos años.

DELITO AGRAVADO Y DELITO LEVE DE VEJACIONES

La jueza también lo condena por un delito de malos tratos agravado, ocurrido en la casa de Jerez, donde convivían. En este caso, fija una pena de once meses de cárcel y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante dos años.

Asimismo, ‘El Cigala’ es condenado por un delito leve de vejaciones continuadas en el ámbito doméstico, con una pena de 25 días de localización permanente en un domicilio diferente y alejado del de la víctima.

ABSOLUCIÓN POR FALTA DE PRUEBAS EN EL AEROPUERTO DE PUNTA CANA

La jueza absuelve al acusado de un delito de maltrato agravado que habría ocurrido en el aeropuerto de Punta Cana en 2017, ya que no considera probado que ‘El Cigala’ zarandeara a la víctima mientras la recriminaba cuando ella sostenía a su hijo en brazos.

INDEMNIZACIÓN RECHAZADA POR FALTA DE SECUELAS PSICOLÓGICAS

La sentencia no se pronuncia sobre la indemnización de 3.000 euros solicitada por la acusación particular. Los expertos de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIGV) concluyeron que la víctima “no presenta sintomatología psicológica”.

La jueza aclara que solo puede valorarse la indemnización por secuelas psicológicas y no por otros conceptos como daño moral.

HECHOS PROBADOS: AGRESIONES DURANTE LA RELACIÓN

La magistrada relata que la pareja inició su relación en 2014, de la cual nacieron dos hijos, y convivieron en la casa del cantaor en República Dominicana. La mujer dependía económicamente de ‘El Cigala’, quien sufragaba todos los gastos familiares.

La sentencia recoge que, durante el embarazo del primer hijo, la relación comenzó a deteriorarse y las discusiones se hicieron frecuentes. En esos enfrentamientos, el cantaor le profería insultos como “puta”, “maldita perra” o “desgraciada” y la echaba de la casa o de la habitación como forma de desprecio.

La jueza considera probado un episodio ocurrido en verano de 2017 en un hotel de Jerez, donde ‘El Cigala’ le propinó una bofetada en la cara tras una discusión porque ella le pedía que se quedara con ella y su hijo.

Otro episodio ocurrió el 7 de julio de 2019 en un hotel de Palafrugell, después de un concierto. Tras un enfrentamiento verbal, ‘El Cigala’ le dio un empujón, la hizo caer al suelo y, estando en el suelo, la golpeó y le propinó patadas.

Finalmente, en noviembre de 2020, durante una discusión en la casa de Jerez, el cantaor la agarró del cuello mientras le decía “me cago en tus muertos”.

NO PROBADA LA RELACIÓN DE DOMINACIÓN

La magistrada no considera probado que existiera una relación asimétrica de dominación y sometimiento, ni que ‘El Cigala’ usara el control del dinero como forma de coacción. La jueza reconoce que la valoración de las pruebas ha sido “extraordinariamente compleja” debido a la dimensión internacional del acusado, los posibles intereses de testigos y la antigüedad de algunos hechos.

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA, CLAVE EN LA SENTENCIA

La sentencia subraya que la declaración de la víctima ha sido “clara, coherente y persistente”, sin evidenciar móviles de venganza o resentimiento hacia el acusado. Su testimonio se considera válido a pesar de la falta de partes médicos que objetiven las lesiones físicas y de los informes psicológicos contradictorios sobre posibles secuelas.

La jueza destaca también las dificultades derivadas de la imprecisión temporal de algunos hechos y de que varios ocurrieron fuera del territorio español.

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Comentarios

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  • Oscar - Mallorca, 18 de Diciembre de 2024 | 00:12h
    La justicia es igual para todos. Menos para la familia real y los políticos igual que hacienda...
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