El Supremo investiga al fiscal general por difundir información del novio de Ayuso

Se le imputa un delito de revelación de secretos

EFE | Mallorca, 16 de Octubre de 2024 | 09:56h

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

El Tribunal Supremo ha acordado por unanimidad abrir una causa penal contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos ante la difusión de información sobre el procedimiento por presunto fraude fiscal de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

El tribunal también ha declarado su competencia para investigar a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente envió al fiscal general del Estado datos para la elaboración de la citada nota.

Aunque no tiene la condición de aforada, el auto explica que ambos comportamientos -el del fiscal general y el de ella- guardan una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas.

El empresario González Amador, investigado por presunto fraude fiscal en un juzgado de Madrid, presentó una demanda en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra dos fiscales por la difusión de datos a medios de comunicación sobre su procedimiento.

Tras investigarlo y asumir García Ortiz su responsabilidad, el TSJM envió la causa al Supremo por si había indicios contra él y ahora, en contra del criterio de la número 2 del Ministerio Público, acuerda la apertura de una investigación penal contra el fiscal general, según el auto de la Sala de lo Penal, hecho público este miércoles.

La Sala ha estado formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo (ponente) y Carmen Lamela, y ha designado instructor de esta causa, conforme al turno establecido, al magistrado Ángel Luis Hurtado.

Hurtado es conocido por su voto discrepante con la sentencia del caso Gürtel donde defendió que el PP no era conocedor de la trama y debía por tanto ser absuelto como partícipe a título lucrativo de los beneficios de la red que lideraba Francisco Correa.

En su auto, la Sala recoge que, de la exposición razonada enviada por el TSJM, así como de las querellas y denuncias presentadas, se desprende la imputación al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa de la fiscalía provincial de Madrid por la divulgación de una nota informativa con membrete de la Fiscalía provincial, el 14 de marzo de 2024, en la que se detallaba la cronología de las diligencias penales de investigación a la pareja de Díaz Ayuso.

El tribunal precisa que la cuestión primordial es determinar si la conducta denunciada puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.

Concluye que concurre el primer elemento del tipo penal, la existencia de autoridad o funcionario público que tiene conocimiento de secretos o informaciones conocidas en el ejercicio de su cargo, y que tienen carácter reservado.

CORREOS REVELADOS ANTES DE LA NOTA DE PRENSA

La Sala ha analizado la nota informativa para determinar si se incurrió en la conducta de "revelar”, esto es, "poner en conocimiento de un tercero, ya sea en forma oral, escrita o de cualquier otro modo -también permitiendo el acceso ajeno al soporte que contiene la información- algo que el tercero no conocía previamente y que no estaba legitimado para conocer".

Respecto al contenido de la "nota controvertida", los magistrados observan que, "aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos".

Sin embargo, "de la instrucción de causa practicada por el TSJ y en concreto de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, D. Julián Salto Torres, se desprende que horas antes de la nota de prensa, los correos entre el fiscal del caso y el letrado del particular fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial (…)”.

La Sala expone que las informaciones contenidas en esa nota ya habían sido sacadas a la luz por distintos medios de comunicación los días 12 y 13 de marzo.

En concreto, de la existencia de un correo electrónico del abogado del investigado, de fecha 2 de marzo de 2024, dirigido a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales “reconociendo íntegramente los hechos” y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.

Sobre esos datos que difundió la Fiscalía, el 11 de junio de 2024, García Ortiz asumió su responsabilidad a través de un escrito al TSJM en el que aseguraba que la publicación de es nota no se hubiera producido sin su autorización y sin sus instrucciones expresas y directas.

A partir de ese momento, el TSJM admitió su falta de competencia y dejó de instruir esta causa, "que quedó inconclusa en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado".

"En concreto, como tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa”, se pregunta el Supremo.

POSIBLE PERJUICIO AL DERECHO DE DEFENSA DEL NOVIO DE AYUSO

En cuanto al posible perjuicio causado, la Sala considera que, en este momento inicial resulta difícil de fijar, pero estima que “al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa” .

Agrega que “resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo-, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia".

Y es que, "se trataba de una propuesta reservada, no compatible -también en el ámbito de las diligencias preprocesales-, con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el Ministerio Fiscal (art 4.5 y 50 EOMF), y que puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular".

Añade además que aunque la revelación "pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia.”

En consecuencia, el tribunal considera que “deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos”.

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Comentarios

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  • Antonio Bibiloni - Mallorca, 16 de Octubre de 2024 | 13:52h
    Otro PUFO MAS DEL GOBIERNO DE SANCHEZ, y pensar que en EUROPA HAY PAISES DEMOCRATICOS QUE DIMITENBPOR BEBER UNA CERVEZA DE MAS O LLEGAR TARDE A UN PLENO
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