Así es la nueva normativa de ascensores que ya ha entrado en vigor
España lidera el mundo en cuanto a número de ascensores por habitante, con 24 por cada 1.000 personas
cronicabalear.es | Mallorca, 08 de Octubre de 2024 | 11:37h

Desde el pasado 1 de julio de 2024, ha entrado en vigor una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que impone requisitos más estrictos para los ascensores en España. Esta normativa, RD 355/2024, obligará a muchas comunidades de propietarios a realizar modificaciones en sus aparatos para cumplir con los nuevos estándares de seguridad durante las inspecciones periódicas, lo que implicará asumir el coste de estas mejoras.
ESPAÑA Y SU AMPLIA FLOTA DE ASCENSORES ANTIGUOS
España lidera el mundo en cuanto a número de ascensores por habitante, con 24 por cada 1.000 personas. Sin embargo, un 50% de estos equipos tiene más de dos décadas de antigüedad, lo que significa que muchos de ellos requerirán adaptaciones para cumplir con la nueva normativa. Estas actualizaciones buscan mejorar la seguridad y el funcionamiento de los ascensores, un aspecto clave para garantizar la protección de los usuarios.
REQUISITOS CLAVE DE LA NUEVA ITC
La normativa establece que todos los ascensores con cierre automático deben estar equipados con una cortina fotoeléctrica de protección, que cubra al menos desde 25 mm desde el suelo hasta 1.600 mm de altura. Además, los ascensores deben contar con un sistema de intercomunicación bidireccional para emergencias. En cuanto a la precisión, se exige que los ascensores cumplan con una parada exacta de ±10 mm y una nivelación de ±20 mm. También se prohíben las guías cilíndricas, de raíl o de madera, a menos que estén catalogadas como patrimonio histórico artístico.
OBLIGATORIEDAD DE PLAN DE MANTENIMIENTO
Otra de las novedades es la obligación de contratar un plan de mantenimiento y cumplir con las modificaciones señaladas en las inspecciones. Los usuarios ahora son responsables de conservar toda la documentación relacionada con el ascensor.
CALENDARIO DE INSPECCIONES
Las revisiones obligatorias seguirán las pautas del RD 88/2013 ITC AEM 1 sobre ascensores, y deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) con la siguiente periodicidad:
Cada 2 años en edificios públicos o industriales. Cada 4 años en edificios con más de 20 viviendas o 4 plantas. Cada 6 años en otros casos.
Asimismo, se deberá pasar una inspección inicial antes de la puesta en marcha del ascensor, y también cuando se realice una modificación o después de un accidente.
AYUDAS DISPONIBLES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES
Para aquellos edificios que aún no cuentan con ascensor, existen diversas ayudas disponibles en 2024, con el fin de financiar la instalación de estos sistemas y mejorar la accesibilidad. Entre ellas se destacan:
Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025: ofrece hasta un 75% de subvención, dependiendo de los ingresos y circunstancias de los residentes.
Plan de Rehabilitación de Vivienda y Regeneración Urbana: subvencionado por fondos europeos, puede cubrir hasta el 100% del costo de la instalación.
Ayudas autonómicas para la mejora de accesibilidad: dirigidas especialmente a personas con discapacidad o mayores de 65 años, con condiciones que varían según cada comunidad autónoma.
Deducción fiscal: se puede deducir hasta el 20% del coste de instalación del ascensor en la declaración de la renta, siempre que se trate de la vivienda habitual del contribuyente.
Estas subvenciones están disponibles para comunidades de propietarios, agrupaciones, y entidades públicas o del tercer sector que promuevan este tipo de obras.







